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Este jueves fue condenado a la pena de 40 años, Ubaldo Miguel Reynoso alias el “Chacal”, por resultar penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, a una menor de dieciocho años, agravado por la situación de convivencia preexistente. Así lo dispuso el Tribunal Oral Criminal (TOC) N° 4 conformado por los Jueces Dra. Carolina Crispiani; Dr. Emir Alfredo Caputo Tártara y el Dr. Juan Carlos Estrada.
La Defensora Oficial, Dra. Vigorelli, dando cuenta de que, desde el tiempo de la comisión del delito, habían trascurrido más de doce años - plazo máximo previsto por el art. 62, inc. 2do. del Cód. Penal- e invocando la ley penal más benigna había solicitado de manera expresa la prescripción de la acción penal. No obstante, el Tribunal falló por un veredicto condenatorio.
Entre los fundamentos que se expusieron en la resolución El Dr. Caputo Tártara expresó que es de vital importancia una “tutela efectiva, eficaz y justa; y ello así, considerando que tutelar los derechos, debidamente interpretados, es aplicar la legalidad a situaciones concretas a partir de los Derechos Fundamentales, haciendo el rescate de los altos y sustanciales valores en ellos contenidos.” Y por tal motivo no hizo lugar al pedido de la defensora declarando la vigencia de la acción penal cuestionada.
Al respecto la Dra. Crispiani y el Dr. Estrada adhirieron al voto emitido por el Dr. Caputo Tártara y agregaron que “las normas del derecho internacional de los derechos humanos, resultan de jerarquía superior a las normas del derecho interno, y aquéllas obligan al Estado Nacional a investigar, juzgar y sancionar, en su caso, los hechos denunciados, en cuanto impliquen una grave vulneración o afectación a los derechos humanos de las víctimas, en este caso de una niña de tan sólo 13 años al momento del hecho”.
Los pactos Internacionales en los que se sustenta el fallo.
En la sentencia los Jueces del Tribunal N° 4 fundamentaron su decisión en los Pactos Internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional por lo normado en el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna luego de la reforma del año 1994. Entre ellos encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece el "interés superior del niño" como estándar de interpretación y orientación de toda acción que se dirija a los mismos y en lo específico, que los Estados parte deberán adoptar todas las medidas, legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual. También, los Jueces, tuvieron en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto prevé que todo niño, tiene derecho a medidas de protección dado que su condición de menor lo requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en cual se establece que todo niño, sin discriminación, tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado, también fue mencionado entre los fundamentos del fallo. Asimismo, en este caso particular por ser la víctima una niña, fue considerada la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer como otro de los Pactos Internacionales a tener en cuenta.
Complementa las normas constitucionales aludidas la Convención de Belém do Pará que obliga al Estado Argentino a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, e incluir en su legislación interna aquellas normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces.
El caso Bulacio vs Argentina
Uno de los precedentes mencionados, por el Ministerio Público Fiscal durante el proceso penal y nuevamente traído a colación en la sentencia esgrimida por el TOC N°4, es el caso “Bulacio vs. Argentina”, en referencia a que los Derechos del Niño no deben ser conculcados.
En el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 18 de septiembre de 2003 sobre la responsabilidad internacional de Argentina por la detención arbitraria y posterior muerte del joven Walter David Bulacio, al igual que la falta de investigación, dilación indebida y sanción de los responsables de los hechos, llevaron a la CIDH a expresar en su sentencia la importancia de respectar lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Había quedado demostrado que, en este caso Argentina, violó los derechos a la integridad personal; a las garantías judiciales; del niño; y los de protección judicial, por no haber llevado una debida investigación y posterior juzgamiento de los hechos.
Los Hechos
Marcela Alejandra De Este, la madre de la víctima formó pareja con el "Chacal" cuando la damnificada tenía 21 días de vida. De esta relación nacieron dos medios hermanos de la joven quienes declararon en el juicio e impulsaron la acción penal como particular daminificados.
Los abusos de Reynoso habían comenzado cuando la víctima tenía apenas 14 años, dejándola embarazada por primera vez. El hermano declaró que siempre encontraba encerrada a su media hermana y a sus hijos, que tenían miedo y que el padre les ordenaba que no salieran de la vivienda familiar. Además, destacó que su hermana padece un retraso físico y madurativo, motivo por el cual ni siquiera comprende que los niños son sus hijos.
Ubaldo M. Reynoso fue encontrado penalmente responsable por delitos de abuso sexual cometidos contra su hijastra, a quien dejó embarazada en tres ocasiones y mantuvo en cautiverio durante casi dos décadas. En el juicio quedó demostrado, gracias a las pericias de ADN, que el “Chacal” es el padre de los tres hijos de la víctima.
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