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Política y Economía |Escala la polémica por el paquete de medidas de Milei

Puja judicial por el DNU tras el freno a la reforma laboral

La Cámara del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el capítulo “Trabajo” del decreto. La decisión será apelada por el Gobierno y podría definir la Corte Suprema

Puja judicial por el DNU tras el freno a la reforma laboral

La CGT celebró el fallo que suspende la reforma laboral de Milei

4 de Enero de 2024 | 02:11
Edición impresa

La Cámara Nacional del Trabajo suspendió ayer la reforma laboral incluida en el mega decreto 70/2023 de Javier Milei. Fue a través de una medida cautelar que hizo lugar al planteo de la Conferación General del Trabajo (CGT) contra la iniciativa que propone cambios en el sistema de indemnizaciones y limita el derecho a huelga, entre otras cuestiones. El Gobierno, en tanto, ya adelantó que apelará el fallo celebrado por la CGT.

Tras levantar la feria judicial para analizar este caso, lo que la Justicia hizo fue frenar “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, de acuerdo al fallo firmado por los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.

Según argumentaron los magistrados, no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir el debate en el Congreso para dictar un decreto con tan relevantes reformas en materia laboral.

Eso fue lo que, por caso, entendió Sudera, al advertir que “los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”.

En el mismo sentido, agregó: “Lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo” e insistió: “El dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado” y que “no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo pueda sustituir libremente la actividad del Congreso”.

El magistrado sostuvo también que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.

En disidencia, la camarista González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía y como reclama el Gobierno, el caso debe remitirse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resuelva qué fuero es el competente.

Pero Sudera y Vior aclararon que, “aún en la hipótesis” de que el fuero laboral no fuera el competente, la ley 26.854 establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables” y “es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria, por lo que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.

Sudera se apoyó además en el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección contra el despido arbitrario, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.

“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, subrayó el camarista al fundamentar su voto y hasta citó un párrafo de Juan Bautista Alberdi, prócer dilecto de Milei, que en su obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” escribió: “Tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una Constitución”.

Réplica de la Rosada

Por su parte el Gobierno, a través del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, anticipó que apelará la decisión de la Cámara del Trabajo y pedirá “la incompetencia de ese fuero”.

“El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país” sobre cuestiones de competencia y DNU, se indicó a través de un comunicado oficial.

Barra, como jefe de los abogados del Estado, insistirá en que el tema es competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no del fuero laboral, además de reclamar la vigencia del DNU 70/2023. También podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte. Si la Cámara en lo Contencioso Administrativo (que hasta ahora no habilitó la feria) finalmente acepta la competencia del caso entrará en conflicto con la Cámara del Trabajo y entonces será el máximo tribunal del país quien deba definir a qué fuero le corresponde tramitar el expediente iniciado por la CGT.

 

 

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El procurador Rodolfo Barra

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