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En respuesta a un amparo impulsado por la Municipalidad de Cañuelas, el juez Juan Pablo Augé, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 3 de Lomas de Zamora, suspendió por 180 días las resoluciones del Gobierno Nacional que prohibieron incluir el cobro del Alumbrado Público en la boleta de Edesur.
Haciendo foco en la autonomía municipal, Augé advirtió que “la Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo, reconociendo la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
“Dicha autonomía municipal, amparada por la Constitución Nacional y ejercida dentro del marco impuesto por la Provincia de Buenos Aires, se vería vulnerada por la aplicación inmediata -esto es, dentro del plazo de 30 días desde su vigencia-, de la Resolución N° 267/24 que se ataca -complementada por la Res. Nro. 708/24 dictada por el ENRE-, por cuanto ambas resoluciones impugnadas prohíben a las empresas prestatarias de servicios públicos, la utilización del mecanismo que vienen usando los municipios desde hace muchos años -en el caso de autos, desde el año 1995 de manera ininterrumpida-, a los fines de obtener recursos que le son propios”.
Tomando como propios los argumentos expuestos por los letrados municipales Micaela Ramírez y Sebastián Demicheli, Augé subrayó que una suspensión abrupta del convenio aplicado de manera ininterrumpida desde 1995 “afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con la recaudación de dicha tasa por alumbrado público, con el consiguiente peligro para la seguridad de las personas y de los bienes, en el distrito de Cañuelas”.
En consecuencia, el magistrado amplió el amparo interino dictado el 21 de octubre y con fecha 28 de octubre ordenó suspender por seis meses las resoluciones del Gobierno Nacional, lo que habilita a Edesur a seguir incluyendo el Alumbrado Público en su factura, siempre que no surgan nuevas apelaciones.
Complementariamente el magistrado desestimó una apelación presentada por el Ministerio de Economía de la Nación en la que solicitaba no considerar a la Municipalidad de Cañuelas como parte del proceso toda vez que la resolución N° 267/24 fuente del conflicto estaba dirigida contra las empresas distribuidoras de luz y gas y no contra los estados municipales.
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