Otro fallo contra las empresas de medicina privada y a favor de los jubilados
Edición Impresa | 7 de Febrero de 2024 | 04:39

Otro fallo de la Justicia contra las empresas de medicina prepaga y a favor de jubilados que presentaron amparos para frenar el mega DNU 70/2023 de Javier Milei. Esta vez, se ordenó que se proceda a facturar las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre de 2023, y que los ajustes sobre los siguientes períodos se realicen en base al índice salarial que publica el Indec.
En ambos casos, los demandantes son jubiladas que no pueden hacer frente a los aumentos que las prepagas aplicaron tras el DNU. En ese sentido, los fallos destacan que los jubilados sufrieron importantes aumentos que “no fueron acompañados por un correlativo incremento de los haberes jubilatorios”.
En uno de los amparos, una jubilada promovió acción de amparo contra OMINT SA a fin de que se la condene a dejar sin efecto las subas realizadas en los servicios de salud que presta y se pidió por la inconstitucionalidad de la parte del DNU que regula la materia. Pues contó que abonó la $409.860 correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2023, pero que a partir de la publicación del DNU el valor de la cuota del mes de enero 2024 ascendió a $ 770.677.
En tanto, otra jubilada que accionó contra Galeno advirtió que pagó $104.627 de cuota en diciembre de 2023 y que a partir de la publicación del DNU el valor del mes de enero 2024 ascendió a $163.921,16, percibiendo un haber jubilatorio de $203.497,05.
Al respecto, el juez federal de San Martín Oscar Papavero resolvió para el primer caso “ordenar a la demandada OMINT que proceda a la facturación de las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre de 2023, efectuando sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice Salarial que publica el Indec”. La misma medida, que tendrá vigencia por al menos 6 meses, fue dispuesta para la empresa Galeno.
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