Condenaron a un banco por 100 canastas básicas
Edición Impresa | 20 de Febrero de 2025 | 02:50

Juan José De Olivera, juez subrogante a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de La Plata, en el marco de una demanda por daños y perjuicios, que se originó en un caso de estafa cibernética o phishing a una empresa, emitió una sentencia condenatoria a un banco privado, al que obligó al pago de una multa de 100 canastas básicas, equivalentes a la fecha a la suma de $103.371.600, más el reintegro de otros $37.258.811,8, que le sustrajeron de las cuentas de la actora, todo actualizado por el IPC desde la fecha denunciada del evento dañoso, en clara aplicación del fallo “Barrios”, emitido por Suprema Corte de Justicia bonaerense en 2024.
Se trató de una resolución innovadora, que sin duda podría sentar un precedente en la materia en nuestro país.
En este caso, una Pyme, bajo la figura de SRL, fue la perjudicada por la maniobra mediante la intromisión de un “malware” en su computadora en la que estaban almacenadas las claves de acceso.
El decisorio resulta novedoso en varios puntos, ya si bien la ley de Defensa del Consumidor contempla la protección de persona físicas y jurídicas, los bancos se oponían a que estas últimas fueran consideradas consumidores. Asimismo impone una severísima sanción pecuniaria en concepto de daño punitivo.
En los considerandos, De Olivera señala las pautas por las cuales considera que la Pyme merece ser incluida en tal protección y dijo: “… La sociedad actora es una consumidora financiera que en nada se aparta de cualquier otro consumidor financiero que resultara persona física, ya que a través de esa relación -que califico de consumo- obtiene bienes que no solo no incorpora directamente a su actividad productiva, sino que además lo hace en una relación asimétrica en cuanto a sus conocimientos y experticia de la actividad financiera en comparación con su co-contratante, hoy demandado…”.
En la sentencia, en cuanto al perjuicio sufrido, se equiparó a una persona física de una jurídica
Más adelante, concluyó en la debilidad de los sistemas de seguridad del banco en materia operaciones electrónicas y puntualizó: “… El banco, no tiene la obligación de controlar las computadoras de los clientes, verificando si cuentan o no con anti virus; sino que, el banco está obligado con el usuario de un servicio financiero de cuenta corriente bancaria a prevenir un daño en caso de vaciamiento de una cuenta. Y la prevención no se brindó, porque el sistema de challege, que utilizó el banco, en solo dos transacciones de 18 transferencias, se hace efectivo al usuario después que el dinero sale de la cuenta, no es una alerta `ex ante`, es decir antes de que el dinero salga de la cuenta corriente del usuario. Objetivamente encuentro probado que, la entidad bancaria falló en su obligación de seguridad en sus técnicas de resguardo de control y monitoreo que estaba obligado a poner en acción”.
Al ser consultado el Dr. Marcelo Szelagowski, representante de la empresa demandante, opinó que “finalmente los magistrados han comprendido que el único camino para que los bancos realicen la inversiones necesarias en materia de seguridad informática y, a su vez cambien el trato al cliente, es a través de la imposición de multas ejemplificadoras como la que se ha puesto en este caso. Multa que finalmente resulta significativa frente a lo que es una entidad bancaria, poniendo a nuestro departamento judicial a la altura de los fallos dictados en los Estados Unidos, líder en materia de derecho del consumidor”.
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