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La Justicia les ordenó presentar y ejecutar un plan de manejo del paisaje protegido en la Paulino y Santiago
la justicia pide un plan para las islas santiago y paulino/ web
La Justicia intimó a las municipalidades de Ensenada y Berisso a instrumentar en 60 días la confección de un plan de manejo de las islas Santiago y Paulino. La medida, que también alcanzó al gobierno provincial, fue adoptada por la justicia del fuero contencioso administrativo de La Plata, tras una denuncia realizada por una Ong de la Región.
Según se pudo saber, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 condenó a los dos municipios y a la Provincia a cumplimentar con un plan de manejo para proteger la zona aludida.
La Ong Nuevo Ambiente, que presentó la denuncia, expresó su satisfacción con el fallo que viene a hacer cumplir la ley 12.756, luego de 23 años y muchos reclamos, protegiendo en mejor forma a todo el Monte Ribereño.
Cabe señalar que las Islas Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) son áreas que se encuentran declaradas “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico“, mediante la Ley 12756.
“Sin embargo, a 23 años de sanción de la ley, y pese a los muchos reclamos realizados, el Plan de Manejo no existía, y por eso Nuevo Ambiente decidió pedir a la justicia que intervenga. La creación del área protegida tuvo como fundamento principal la preservación de la selva y monte ribereño poniendo un límite a la sustitución y desmonte producidos por la urbanización, y dada la importante biodiversidad que posee, estando en peligro por el desmanejo y avance de construcciones sin ningún tipo de criterio, ni respeto al ambiente natural y sin estudios serios sobre la capacidad de ocupación que puede soportar las Islas y sus posibles impactos negativos hacia el ambiente y la calidad de vida”, indicaron en la Ong, impulsora de la demanda.
¿Qué es un plan de manejo?: el Plan de manejo del área protegida implica la formalización de un documento técnico donde se establecen las acciones y normas para gestionar, mantener y proteger el lugar. En definitiva, de qué forma el accionar del hombre va a influir en la zona y cuales son los requisitos que deberían cumplirse en caso de una intervención. Por ejemplo, si se permite construir, en que zona, bajo que parámetros, explicaron en la Ong.
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Marcelo Garófalo, titular de la Ong Nuevo Ambiente, dijo a este diario que “para el espacio el fallo es muy importante, pues no solo viene a exigir que se cumpla la ley, sino que se pone a la vanguardia de la conservación y preservación integral del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de la zona”.
Añadieron que “fallo de la doctora María Ventura Martínez, hace lugar a nuestro reclamo, remediando la situación y obligando a los municipios de Berisso, Ensenada y la Provincia a que en el plazo de 60 (sesenta) días desde su firmeza, instrumenten los mecanismos adecuados a fin de confeccionar y aprobar un Plan de Manejo de dicha área, el cual deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el art. 9 de decreto reglamentario n° 2314, a los fines de su protección y conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre en el lugar para que, posteriormente, se proceda a verificar su cumplimiento, instancia que tiene un amplio abanico legal y administrativo (arts. 5, 9 y concs. de la ley 12.704; 5.3, 9 y concs. del DR 2.314/11; 28 y concs. de la Constitución Provincia de Buenos Aires, ley 11.723; ley 25.675; 41 y concs. de la Constitución Nacional).”
Garófalo afirmó que “sin lugar a dudas esta sentencia es un muy importante logro para la comunidad toda, pues alienta a defendiendo los derechos y la preservación de nuestro ambiente en general. También es un llamado a que los gobiernos municipales y la provincia tomen conciencia, del valor de respetar las legislaciones ambientales vigentes, y que deben no sólo arbitrar las medidas pertinentes para evitar la degradación, sino ser custodios de estos espacios de importancia biológica”.
QUE DIJO CADA MUNICIPIO Y LA PROVINCIA
Desde la Municipalidad de Berisso, su representante legal cuestionó a la Ong, pidió la intervención del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y sostuvo que la Comuna ejerce el poder de policía de manera regular en la Isla Paulino. “Si bien no existe un plan de urbanización alguno, ni aprobación de desarrollo alguno, no existe movimiento de suelos o desmontes en la Isla Paulino”. También recordó que la ley 12.704 no fija un plazo para la confección del Plan de Manejo ambiental.
En tanto, la Municipalidad de Ensenada remarcó ante la justicia que “la isla Santiago está habitada hace más de 150 años por una comunidad arraigada en el lugar, con instituciones barriales. Los pobladores pidieron en 1999 a la Municipalidad de Ensenada la posesión y propiedad de las tierras” y tras numerosas instancias “los pobladores detentan regularizada su posesión”. Repasa también se construyó un camino de acceso pavimentado e iluminado, se incorporó un ramal de una línea de micros y prolongó la obra de red eléctrica de media y baja tensión”. Además, niegan que haya una edificación descontrolada, movimiento de suelos y desmonte y recordó en un desarrolló inmobiliario fue denunciado penalmente por las autoridades municipales.
En tanto, desde la Provincia afirman que la administración del “paisaje protegido” es de gestión municipal, salvo cuestiones específicas, niega los hechos afirmados en la demanda y desconoció la documentación acompañada, con excepción de aquella que tiene carácter de instrumento público.
A su vez, afirma la Provincia que las autoridades provinciales incumbentes brindarán el asesoramiento técnico necesario para elaborar los planes de protección y conservación, así como los de monitoreo y control.
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