El pago de deudas laborales no es extensible a directivos de una empresa: los argumentos del fallo que ratificó la Corte Suprema

La Corte Suprema ratificó en las últimas horas que la responsabilidad de las deudas laborales no es extensible a los directivos empresariales, en el marco de una causa contra Telecom Argentina SA, Tel 3 SA y Cotelar SRL por diversos créditos salariales y una indemnización por despido.

La Corte se pronunció en el marco del recurso presentado contra el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo que confirmó la sentencia de primera instancia, que consideró solidariamente responsables a las tres empresas, ya que entendió que el trabajador cumplió tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas bajo la dirección de Telecom, y que ésta -a su vez- utilizó las intermediarias Tel 3 y Cotelar a fin de ocultar su carácter de empleadora directa.

Paralelamente, la sentencia extendió la responsabilidad a quienes presidieron o integraron el directorio de Telecom Argentina SA, al estimar que eran aplicables al caso los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, que disponen la responsabilidad patrimonial del presidente o directores cuando se realizan “actos ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo”.

Al respaldar el fallo del a quo, la Cámara concluyó que los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo, por lo que resultaban solidariamente responsables. Pese a ello, tanto la empresa como la defensa de los directivos apelaron la decisión y llegaron en queja a la Corte.

Los fundamentos del fallo

Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la máxima instancia dejó sin efecto la extensión de la responsabilidad y confirmó la sentencia en lo relativo a la responsabilidad de las empresas.

Remarcó que la diferenciación entre la personalidad de los administradores y de la sociedad es la base del derecho societario, por lo que una excepción debe analizarse restrictivamente.

Sostuvo que en grandes empresas los integrantes del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios, y que solo les incumbe “marcar las políticas de la compañía e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vele por su cumplimiento”.

En esa dirección, expuso que la Cámara Laboral debió analizar si el directorio delegó en la línea gerencial la gestión de las contrataciones de personal y si, en tal caso, fijó un sistema de control que hubiera podido prevenir las conductas que prohíbe la norma laboral.

“Son válidos los planteos expresados por los tres codemandados en las apelaciones federales en los que cuestionan, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, que la sentencia de la Cámara les haya imputado una responsabilidad personal solidaria sin apreciar en forma concreta y razonada si las circunstancias que caracterizaron su gestión como directores de Telecom Argentina SA justificaban tal imputación”, expresó la Corte. “La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar”, sumó.

En otro tramo de su decisorio, argumentó que la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada; es decir, “apoyarse en una cabal comprobación” de incurrieron en mal desempeño de sus cargos “por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”.

El alto tribunal revocó la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y solicitó que se dicte un nuevo fallo en base a los lineamientos que detalló.

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