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Por un colegio de traductores

18 de Octubre de 2000 | 00:00
En la actualidad la profesión de traductor público e intérprete ha recobrado una gran importancia a partir del contexto global e interdependiente de nuestra época. El mundo se ha embarcado en una política de integración e intercambio comercial, social y cultural donde los medios y las tecnologías aplicadas han desempeñado un papel protagónico a favor de la comunicación.
Por este motivo la comunicación entre distintos países que hablan lenguas diferentes es imprescindible y sin lugar a dudas ha revalorizado la posición y las funciones del traductor. Su situación de nexo entre dos partes nunca ha sido fácil y en la actualidad lo es menos aún, pues el traductor debe trabajar con variables de constante transformación que al mismo tiempo plantean desafíos tecnológicos de dimensiones nunca antes conocidas. Hoy nuestro reto profesional implica incorporar nuevas tecnologías a la práctica cotidiana, integrarnos a complejas redes de comunicación de alcance global y explorar nuevos campos de especialización hacia donde se orienta nuestra expansión profesional y nos obliga a adquirir nuevas competencias.

En algunos países como el nuestro, se distingue al traductor público de los traductores científico-técnicos y literarios, pues como tal es objeto de un reconocimiento formal, derivado de una norma legislativa que identifica la profesión y delimita sus incumbencias.
En la Argentina, tenemos el beneficio de este reconocimiento formal mediante la Ley Nø 20.305 que data de 1973 que creó al Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 7.843 de 1989 que creó al Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba y, recientemente, se formó el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca. En virtud de la aplicación de estas leyes, las traducciones realizadas por los traductores públicos, bajo su firma y sello, tienen una jerarquía diferente de las otras traducciones. Tienen además la capacidad de producir efectos jurídicos, es decir, de crear y modificar derechos, y son requeridas para toda presentación ante los poderes públicos.
En el caso de una traducción pública, el traductor público no sólo traduce de una lengua a otra, sino también de un sistema jurídico a otro. Por lo tanto, el conocimiento de ambos sistemas resulta primordial dado que la traducción jurídica es entonces, un ejercicio de terminología comparada o de derecho comparado.
En cuanto a los riesgos más importantes que implica una traducción pública no profesional, se encuentran aquellos que están relacionados con la documentación personal de quienes inmigran o emigran, con sociedades comerciales que quieren radicarse en el país o hacerse cargo de actividades económicas esenciales, para mencionar algunos ejemplos. En el caso de las traducciones técnicas, los riesgos de falta de precisión se aplican al funcionamiento de máquinas, procesos industriales, sustancias químicas, prospectos de medicamentos, etc.
Para completar el esquema respecto de las incumbencias del traductor público, nos resta mencionar su actuación como perito auxiliar de la justicia, que abarca no sólo la traducción de documentación, sino también la función de intérprete en distintas ceremonias ante el Registro Civil y en los juicios orales, donde la presentación de evidencia se puede efectuar a través de testigos que no hablan el idioma nacional.
La Asociación de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires (ATIBA) que representa a traductores públicos e intérpretes de todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, promovió un proyecto de ley para constituir un colegio profesional en la Provincia. La ley reglamenta el ejercicio de la profesión de traductor público e intérprete y fue promulgada del 16 de diciembre de 1997 (Ley 12.048). La Dirección de Informática Jurídica y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno, organismo encargado de generar los mecanismos para su puesta en marcha, observó razonablemente, que la ley no contemplaba la situación de aquellos traductores públicos e intérpretes que habían obtenido títulos no universitarios durante la vigencia de los decretos 345/30, 7536/61 y 6133/64, cuyos registros están a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Por este motivo se propuso una modificatoria a la Ley 12.048 que ha sido aprobada por la Cámara Baja y está en tratamiento en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Junto con las reformas propuestas por el gobierno, se debate la constitución de colegios departamentales a cambio de lo propuesto en la Ley 12.048, es decir, la formación de delegaciones en función de la matrícula. Los registros de la Suprema Corte de Justicia arrojan, desde el año 1964, un total aproximado de 1.200 traductores públicos que prestaron su juramento, sin descontar los profesionales fallecidos, jubilados, alejados de la profesión, etc.
Esta propuesta, de incluirse en la Ley, generaría una costosa burocratización, cinco Colegios en lugar de uno, a contramano de nuestra realidad profesional, la cantidad de traductores públicos y a las pocas fuentes de trabajo; e impediría la concentración de potencialidades institucionales, pues los colegios departamentales, a diferencia de las delegaciones, son autónomos y autárquicos. Por otra parte, si tomamos el caso de otros Colegios de Traductores Públicos en Argentina, por ejemplo, Córdoba y Catamarca, vemos que ellos tampoco se encuentran organizados en colegios departamentales. Los únicos profesionales que han formado colegios departamentales han sido los abogados y escribanos porque esa necesidad responde a una realidad profesional muy diferente a la nuestra.
Los Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de Buenos Aires hemos estado sin representación institucional y esta realidad perjudica el ejercicio de nuestra actividad y a la comunidad que requiere de nuestros servicios y no sabe cuál es nuestra función ni a qué organismo recurrir cuando se necesita un traductor público o un intérprete. Para esto resulta imperioso constituir una institución sólida, capaz de resguardar los intereses profesionales y sobre todo un ejercicio responsable de la matricula para bien de la sociedad.

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