Nuevo fallo de la Corte a favor de la pesificación

Resolvió que la conversión de bonos a 1,40 pesos más CER no es inconstitucional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio anoche un nuevo aval a la pesificación al emitir un fallo a favor de la conversión a pesos de bonos de la deuda pública nominados originalmente en dólares, se informó en Tribunales.

El alto tribunal sostuvo en su fallo que "la conversión de los títulos a 1,40 pesos más CER no es contraria a la Constitución Nacional". La causa la inició un ahorrista -de apellido Galli- que se negó a aceptar el canje de bonos de deuda en dólares que luego fueron convertidos a pesos, tras la pesificación.

Ante esto, el ahorrista reclamó a la Justicia la devolución de esas obligaciones en su moneda de origen.

Con anterioridad, la Cámara en lo Contencioso Administrativo le había dado la razón al ahorrista al declarar inconstitucional el decreto 471/02 que ordenó pesificar los bonos.

Ese fuero había hecho lugar a la acción de amparo y ordenado al Estado que abonara "los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente".

Sin embargo, ahora, la Corte Suprema revocó esa decisión y consideró que la medida era constitucional.

El caso comprende a tenedores de Bocon Previsional segunda serie, Bontes 2002 al 8,75 por ciento de interés; Bontes 2003 al 11,75 y Bontes 2004 al 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER.

La decisión de la Corte coincide con la opinión del procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien justificó la pesificación en la crisis económica que sufría el país en 2002 que forzó medidas de emergencia.

El procurador aclaró que el decreto pesificador fue ratificado por el Congreso y que no hubo una violación del "derecho de propiedad" previsto en la Constitución.

LOS FUNDAMENTOS

En un comunicado difundido anoche, la Corte sostuvo que para rechazar la demanda "se tuvo en cuenta la grave crisis económica de fines de 2001" y el principio del "derecho de gentes".

Este principio establece que "el Estado no incurre en responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte de necesidades financieras impostergables".

El alto tribunal destacó además que "la Constitución atribuye al Congreso Nacional la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior y que dicho órgano, en ejercicio de tales potestades, convalidó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo".

Como se dijo, en primera y segunda instancia la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar a la acción de amparo que había presentado el demandante y ordenó al Estado que abonara "los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente".

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