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IOMA: cambian condiciones para unos 70 mil afiliados

La medida alcanza a cónyuges y convivientes que se encuentren a cargo de afiliados obligatorios

IOMA: cambian condiciones para unos 70 mil afiliados

La sede central de IOMA, de la calle 46 entre 12 y 13. Habrá cambios en el sistema de afiliaciones indirectas a partir del 1° de marzo (foto de archivo)

12 de Febrero de 2008 | 01:00
A partir del próximo 1° de marzo, todo aquel afiliado directo obligatorio al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que tenga a su cargo al cónyuge o conviviente, y que a su vez éste se encuentre sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, tendrá que aportar 131 pesos más si opta por mantenerlo incorporado al IOMA.

La nueva reglamentaciónEn rigor, se trata de la puesta en vigencia de la Ley Provincial 13.483 que modifica a la N° 6982 -de IOMA-, la cual fue promulgada a mediados de 2006 y reglamentada en diciembre del año pasado. La misma se pondrá en vigencia a partir del 1° de marzo, según informaron voceros de la obra social.

Desde el área de afiliaciones de IOMA se explicó: "desde la puesta en vigencia de esta reglamentación, si una afiliada o afiliado obligatorio directo -quienes trabajan en la administración pública- tiene a su cargo a su cónyuge o conviviente, y éste a su vez cuenta con otra asistencia de salud obligatoria (como por ejemplo podrían ser Osecac o PAMI), para que la persona que recibe la cobertura pueda seguir perteneciendo a IOMA, nuestro afiliado deberá aportar un equivalente al 20% de la categoría 23 de la Ley 10430 con un régimen de 30 horas de labor (se calcula unos 131 pesos)".

Según el último relevamiento realizado por IOMA, en la Provincia existen en total 230.000 afiliados "indirectos", es decir que fueron incorporados por sus cónyuges o convivientes, de los cuales 70.000 cuentan con otra obra social y están alcanzados por la nueva medida.

IOMA realizará entonces la retención de los 131 pesos -el monto figura en la página oficial de la obra social- salvo en los que casos en que el afiliado obligatorio solicite expresamente la baja del afiliado "indirecto" que está a su cargo. En ese sentido, fuentes de la dirección de afiliaciones afirmaron que "la nueva disposición ya fue comunicada a todas las oficinas de personal de todos los organismos públicos, con el objetivo de que se informe sobre esta situación a los afiliados directos y ellos tomen la decisión que crean conveniente".

Desde la obra social también se hizo saber que "no están contemplados en esta nueva reglamentación los coseguros y las prepagas. Estamos hablando de las obras sociales, de gente que aporta por otro lado a un régimen asistencial obligatorio, como podrían ser trabajadores de empresas privadas o monotributistas con aporte a obra social, y que a su vez estén afiliados indirectamente a IOMA".

En cuanto al sistema de cobro en caso de que el afiliado directo opte por dejar a su cónyuge o conviviente que esté contemplado en la nueva normativa, es a través del descuento sobre los haberes. Es decir que al monto que ya se paga para contar con la obra social, hay que sumar los 131 pesos.

La entrada en vigencia de esta Ley Provincial ya comenzó a generar enérgicos reclamos por parte de afiliados directos e indirectos, ya que, según sostienen, "muchas veces hacen falta dos asistencias porque de lo contrario la cobertura tanto en materia de medicamentos como prácticas médicas e internaciones, es insuficiente".

"Debemos aclarar que IOMA no expulsa a nadie y que lo que entra en vigencia es un decreto reglamentario (N° 3771/2007) de la Ley que a mediados de 2006 se votó en la Legislatura. Hay que dejar también en claro que las personas que quedan afuera no se quedan sin cobertura social de salud, ya que son aquellas que cuentan con otro régimen asistencial obligatorio. Y además, existe la posibilidad de que el afiliado directo opte por pagar los 131 pesos y así se queden en el sistema", concluyó el vocero consultado.

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