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Negó que los aparatos vayan a ser utilizados para vigilar a los chicos
El Consejo Escolar le respondió al Defensor Oficial del Fuero Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat Della Croce, la nota que le envió el miércoles intimándolo a quitar las cámaras de seguridad que instaló en la Escuela Primaria 58 debido a que posibilitaría la vigilancia de niños y adolescentes. El cuerpo de consejeros escolares negó enfáticamente que los aparatos vayan a ser utilizados con ese fin e invitó al funcionario judicial a hacerse presente en el establecimiento para comprobarlo y para conocer la opinión de la comunidad educativa.
Como se sabe, el Consejo -mediante una disposición- decidió instalar 4 cámaras en la entrada y en las galerías que dan al patio de la escuela de 18 y 71 como medida de seguridad ante los reiterados ataques vandálicos que sufrió el edificio, donde también funciona la Secundaria 44. Además colocó un sistema de alarma, con el cual no contaba el centro escolar.
La respuesta de los consejeros escolares dice que “tal como se expresa en los fundamentos del acto administrativo que avala la instalación de cámaras en la Escuela Primaria N° 58-Secundaria N° 44 (Disposición N° 219/2013), las mismas no tienen por objeto registrar imágenes de menores de edad, salvaguarda que también se deja taxativamente establecida en la parte dispositiva del mismo acto”.
Luego, el Consejo hace hincapié en el fallo judicial en que se apoya el Defensor Oficial del Fuero Penal Juvenil para intimarlo a quitar las cámaras de seguridad de la escuela de Meridiano V: una sentencia del juez Arias del 30 de octubre del 2011, cuando impidió a la Municipalidad la instalación de esos dispositivos porque posibilitarían la vigilancia de niños y adolescentes.
“El fallo se refiere pura y exclusivamente a la protección de la imagen de los menores de edad, derecho que en este caso no se encuentra afectado en absoluto, no existiendo accionar lesivo ninguno”, expresa la respuesta de los consejeros escolares.
POTESTAD E INVITACION
Asimismo, los consejeros le dicen a Axat Della Croce que “no es potestad judicial ni del Ministerio Público determinar el mérito, oportunidad o conveniencia de la implementación de actos que hacen a las facultades propias de la Administración, en este caso autorizada por normas que tienen su raíz en la mismísima Constitución de la provincia de Buenos Aires, y que tienen por objeto la legítima protección del bien común y del derecho a enseñar y aprender”.
Finalmente, como se dijo, el Consejo “invita al Defensor Oficial a que se apersone en el establecimiento escolar a los efectos de corroborar in situ el funcionamiento del sistema que, valga la reiteración, está programado para registrar imágenes perimetrales fuera del horario escolar”.
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