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Un gran éxito en el cine potencia la polémica sobre las leyes de tránsito

La película “Relatos Salvajes” expone la impotencia ciudadana frente a una legislación que casi impide los descargos y el derecho de defensa. Opiniones de especialistas y puntos controvertidos sobre la aplicación de multas

14 de Septiembre de 2014 | 00:00
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EL INGENIERO BOMBITA, EL PERSONAJE DE RICARDO DARÍN EN RELATOS SALVAJES, UNA VÍCTIMA DE LA ARBITRARIEDAD EN MATERIA CONTRAVENCIONAL.
EL INGENIERO BOMBITA, EL PERSONAJE DE RICARDO DARÍN EN RELATOS SALVAJES, UNA VÍCTIMA DE LA ARBITRARIEDAD EN MATERIA CONTRAVENCIONAL.

Por NICOLAS MALDONADO

Clic para ampliarAl ir a buscar su auto a donde lo había dejado estacionado, Simón -el personaje de Bombita que interpreta Ricardo Darín en Relatos Salvajes- descubre que la grúa se lo llevó. “El cordón estaba despintado; no sabía que ahí no se podía estacionar”, intenta defenderse él. La respuesta que le da la empleada de la oficina de Tránsito a su personaje, un ingeniero experto en demoliciones, es el clásico “pague primero y reclame después”. Simón paga el acarreo de su auto para poder retirarlo pero al momento del reclamo se encuentra con trabas burocráticas, prepotencia institucional y un destrato que cualquiera que haya pasado por este tipo de situación conoce bien.

Acaso uno de los hallazgos de la historia de Bombita sea utilizar un pequeño drama cotidiano que a la mayoría de los argentinos que manejamos nos ha tocado vivir alguna vez: la de las arbitrariedades que se comenten a diario en la aplicación de las leyes de tránsito y lo desmoralizante que es intentar defenderse aun cuando se tenga la razón. Tanto es así que, como Bombita, el grueso de las víctimas de este tipo de abuso termina resignándose a pagar.

Ciertas irregularidades que se cometen en la aplicación de las leyes de tránsito son tan flagrantes que no es difícil lograr que se reconozca su nulidad

Como reconoce el Defensor del Pueblo de la Provincia, Carlos Bonicatto, los reclamos por derechos vulnerados en material vial constituyen uno de los más numerosos: en el universo de quejas que presentan los bonaerenses ocupan el quinto lugar, sólo superados por rubros como la salud, el medio ambiente y el sistema previsional. Y el 72,5% de esas presentaciones por temas viales son justamente por infracciones de tránsito, lo que da una idea de su magnitud. Por suerte existe hoy una buena predisposición por parte de los juzgados de faltas y la dirección de Política y Seguridad Vial para resolver las quejas cuando se comprueba que el procedimiento tuvo alguna irregularidad”.

Lo cierto que “ya sea por negligencia o por una clara intención de recaudar más, las irregularidades que se cometen de manera habitual en la aplicación de las leyes de tránsito son en ciertos casos tan flagrantes que no es difícil lograr que la Justicia contravencional reconozca su nulidad”, aseguran tanto abogados como especialistas en seguridad vial, quienes dicen que el problema está en saber cómo y dónde reclamar.

SIN DERECHO A LA DEFENSA

Entre los reclamos por infracciones que recibe la Defensoría del Pueblo de la Provincia, el tema más recurrente es la ausencia de una fehaciente notificación. Ya sea porque el presunto infractor se mudó de casa sin registrar el cambio de domicilio, porque la carta se extravió en el camino o porque el cartero la dejó tirada en el jardín, una enorme cantidad de notificaciones por faltas viales no cumple su propósito legal.

Es así que “resulta muy común que la gente se entere que tiene una o varias multas recién cuando va a renovar la licencia de conducir o intenta hacer un trámite en el Registro Automotor; pero ademas, que por no haberse enterado a tiempo tiene que pagar un monto tres o cuatro veces mayor”, explica Eduardo Miguez, el responsable del Area de Seguridad Vial de la Defensoría de Pueblo

Aunque la mayoría de quienes se encuentran en esta situación termina pagando para sacarse el problema de encima, “la ley de Tránsito establece que la notificación de la actas debe ser fehaciente, lo que implica que debe quedar registrado que el presunto infractor o algún familiar suyo la recibió. El hecho de que no haya sido así implica una violación al derecho de legítima defensa en juicio por lo cual el procedimiento pierde validez”, cuenta Miguez.

Frente a este tipo de reclamos, “lo que hacemos es comunicarnos con el juzgado donde está radicada la infracción para corroborar que la notificación haya sido firmada; y cuando no es así le solicitamos a los jueces de Faltas que les otorguen a los presuntos infractores la posibilidad de defenderse y, si reconocen su responsabilidad, puedan abonar el monto original del pago voluntario”, señala el experto en Seguridad Vial.

DERECHOS “RETENIDOS”

Pero más allá de una violación al derecho al debido proceso y al de defensa, el caso anterior “implica una coacción de pago por medio de la retención de derechos constitucionales, lo que constituye una aberración desde el punto de vista legal”, sostiene el doctor Daniel Zucarelli, abogado y Magister en Seguridad Vial.

“No se puede impedir que una persona renueve su licencia de conducir o venda su auto por el hecho de que tiene una multa sin pagar; porque al hacerlo se le está vulnerando su derecho a ejercer el comercio o bien su derecho a circular”, explica Zucarelli, impulsor de uno de los tantos recursos de amparo que han conseguido que la Justicia reconozca ese mecanismo como irregular y obligue a las autoridades a desistir de su aplicación.

“La vía para cobrar una multa que un infractor se resiste a pagar es la del apremio. El exigirle un libre deuda de multas para realizar ciertos tramites municipales o en el Registro no tiene sustento legal”, señala el abogado.

También la Defensoría del Pueblo reconoce que ese mecanismo de cobro compulsivo es ilegal. “Muchos municipios que unifican sus faltas te impiden hoy sacar el carnet o gestionar otras habilitaciones si no presentás un libre deuda de multas. En el caso de La Plata ya nos hemos puesto en contacto la Defensora Ciudadana Monserrat Lapalma para trabajar sobre esa cuestión”, aseguran desde organismo provincial.

FOTOMULTAS

En el carnaval de irregularidades que se cometen al aplicar sanciones de tránsito, las vinculadas con las fotomultas quizás sean las vedettes. Sea por temas jurisdiccionales o incumplimientos en su comprobación, un importante porcentaje de las contravenciones labradas con el uso de radares de velocidad -señalan diversos especialistas- carecen de toda validez.

“La Ley de Tránsito 24.449 establece en su artículo 2 que los organismos nacionales, provinciales y municipales son las autoridades de aplicación en sus respectivas jurisdicciones. Por lo cual una fotomulta labrada por un municipio a la vera de una ruta provincial o nacional, algo que se da con frecuencia en distintos puntos del país, es nula en tanto no exista un convenio que prevea esa excepción”, explica Zucarelli, quien asegura que basta una carta documento para hacerla caer. En el carnaval de irregularidades que se cometen al aplicar sanciones de tránsito, las vinculadas con las fotomultas quizás sean las vedettes

Con todo, no sería ése el único error de procedimiento que se comete en este tipo de contravención. “Se dice que el Derecho Contravencional es un hermano menor del Derecho Penal porque,en la mayoria de los casos, las faltas que sanciona no causan ningún perjuicio a terceros ni vulneran los derechos de nadie. Si yo paso una luz roja y no atropello ni choco a nadie no causo ningún daño. ¿Por qué entonces me sancionan? Me sancionan porque el contravencional es un sistema preventivo que intenta evitar que una falta se convierta en delito”, explica Zucarelli al decir que “precisamente de ahí surge el principio de cesación de la falta que obliga a la autoridades a poner fin a la infracción”.

“En virtud del principio de cesación de la falta y de los deberes establecidos en el Art. 70 de la Ley 24.449, las autoridades deben detener a un automovilista que comete, por ejemplo, un exceso de velocidad. El hecho de no hacerlo, algo que sucede con frecuencia en las fotomultas, es motivo suficiente para plantear su nulidad. Tanto es así que la Provincia de Buenos Aires, en un intento cuestionable por eludir esa obligación, establece en la Ley provincial que no sería necesario detener a los automovilistas cuando el radar no es operado por un inspector.

SIN SEÑAL NO HAY MULTA

En su intento por evitar que le cobren la multa por una falta que cree no haber cometido, el ingeniero Bombita argumenta que no había ningún cartel que prohibiera estacionar en esa cuadra y que la única indicación era un cordón despintado que no se veía bien. Sólo con esos dos argumentos, un abogado idóneo no tendría mayores dificultades para exculpar a cualquiera que se encuentre en la situación del personaje de Darín.

Ocurre que el decreto 779/95 de la Ley 24.449 establece que las señales de tránsito tienen que estar ubicadas en el lugar de su imperio. De ahí que, por ejemplo, la ausencia de señales que prohiban el estacionamiento en determinada cuadra hace que las actas labradas allí por esa causa pierdan sustento legal. En este sentido los cordones amarillos, ya estén bien pintados o no, son una señal complementaria que no resulta determinante de por sí.

“La falta de señales de tránsito que justifiquen multas en ciertas rutas es un reclamo muy frecuente, tanto porque se las roban como porque nunca se las llegó a colocar”, reconocen en la Defensoría del Pueblo, donde aseguran que en estos casos “se avisa a Vialidad para que regularice la situación y se le solicita a los jueces de Faltas que contemplen ese hecho; aunque la gestión no siempre termina librando del pago al presunto infractor”.

De lo que difícilmente se salve alguien en la situación del ingeniero Bombita es de abonar el acarreo de su vehículo.

Los municipios están obligados por la Ley a levantar con grúas cualquier vehículo que se encuentre estacionado en algún lugar donde rige la prohibición. El problema es que incluso cuando el supuesto infractor logra demostrar la ausencia de señales indicadoras, el acarreo de su auto ya fue hecho y -como generalmente se trata de un servicio tercerizado- lo obligan a pagar igual, tenga o no la razón.


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