La provincia de Buenos Aires adhiere al blanqueo fiscal

Con fecha 13 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial local, la Ley 14840 por la cual la provincia de Buenos Aires adhiere al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido por la Ley 27260, comúnmente conocido como “Blanqueo de capitales”.

Esta norma comenzó a regir a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 14 de octubre, de allí su importancia para una adecuada planificación fiscal.

La normativa nacional, en su art. 49 invita a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

Al día de hoy lo han hecho Mendoza, Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Córdoba, Mendoza, Río Negro y la Ciudad de Buenos Aires.

BENEFICIOS

Los contribuyentes y/o responsables que adhieran a este régimen gozarán de los siguientes beneficios:

Quedarán liberados del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados.

La cuantificación de dicho beneficio se realizará conforme pautas vertidas en la norma nacional y será objeto de análisis en la próxima entrega.

Asimismo, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos.

Quedarán liberados de toda acción penal por delitos previstos en la Ley 24769 que pudieran corresponder (no olvidemos que la Ley Penal Tributaria se aplica también a los tributos locales).

Quedarán liberados del pago del impuesto de sellos y/o transmisión gratuita de bienes aquellos sujetos que efectúen operaciones como consecuencia de la obligación establecida en el art. 38 in fine de la ley 27260, que prevé que los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017.

Para la obtención de dichos beneficios el fisco exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional, sin perjuicio de la facultad de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.

Todo dato y documentación aportada, consultas, y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración están alcanzados por el secreto fiscal previsto en el art. 163 del Código Fiscal (t.o. 2011).

RETENCIONES

Un punto a destacar es que las acreditaciones que se efectúen en cuentas abiertas -cualquiera sea su naturaleza o especie- en bancos y entidades financieras regidas por la Ley 21526 y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se encontrarán excluidas de la aplicación del Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias.

Cuestión no menor, puesto que en algunos casos las propias entidades habían informado que aún tratándose de operatorias enmarcadas en el sinceramiento debían efectuar las retenciones ante la falta de norma que así lo estableciera.

La pérdida de los beneficios dispuestos por la Ley nacional, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios locales.

Resulta relevante tomar en cuenta que los beneficios mencionados no alcanzarán a las obligaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27260, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.

En este sentido, la norma nacional es más amplia en tanto establece en su art. 53 que quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean objeto de liberación o reducción, no serán considerados indebidos o sin causa y no darán lugar a demandas de repetición, solicitud de devolución, compensación y/o acreditación o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones canceladas. Por último, se dispensa a funcionarios de iniciar acciones tendientes a exigir el pago de las obligaciones libradas o regularizadas conforme el régimen de esta ley y de formular denuncias en el marco de la Ley Penal Tributaria (26735).

 

Romina Góngora De Fazio, Magister en Derecho Tributario (ABEF).

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