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El delito, las víctimas y la “puerta giratoria”
Por GABRIEL M. A. VITALE (*)
En los últimos tiempos, las víctimas en su conjunto han revalidado sus derechos en la agenda político-criminal, con sustento en una nueva política pública en el reconocimiento de sus derechos.
La importancia de esta declaración pública con base en el sistema internacional e interno, debe ser utilizada como criterio de intervención en la restauración de derechos, ya que existe la creencia social, que por el solo hecho de pregonarlo, enunciarlo o cristalizarlo se transforma automáticamente, sin escalas, en nuestra realidad cotidiana.
Los derechos de las víctimas parecieron contraponerse a los derechos de los imputados y la Justicia sólo fue sinónimo de privación de la libertad
Las víctimas como sujetos con nombre propio, ya habían desembarcado en las diferentes legislaciones procesales, reconociendo sus derechos y potestades. Esta identificación se fue profundizando, intentando de alguna manera, dar respuestas a las interminables situaciones de vulneración de derechos.
Este reconocimiento entró en colisión con el propio sistema institucional que no estaba preparado para sumar otras voces a los conflictos sociales.
La política pública en general y el Poder Judicial en particular, fueron adaptando sus mecanismos, con dialécticas antagónicas, prevaleciendo las prácticas que pudieran sostenerse en el tiempo y de alguna manera, generar repeticiones.
La mirada social, bautizó la intervención del Estado con el término de “puerta giratoria” (revolving door), manteniendo su sentido peyorativo pero relacionándolo exclusivamente a la intervención del Estado y la justicia penal en la persecución de los hechos calificados por la ley como delitos.
Los poderes del Estado se observaron, estableciendo razones y fundamentos, de encuestas y opiniones, transformadas en acusaciones y operaciones desestabilizadoras, a falta de discursos creíbles que aquieten las aguas sociales.
Las marchas obstaculizando el tránsito, imágenes de familiares desechos por un delito, mujeres víctimas de violencia o sistemas de atención que no funcionaron, son moneda corriente en la información cotidiana que recibimos estableciendo el sabor amargo de la injusticia.
Bullying, cibercrimenes , trata de personas, violencia familiar o de género, sumados a los accidentes de tránsito, robos violentos y homicidios son los nuevos y viejos delitos que ocupan gran parte del concepto social de inseguridad.
La sensación de incertidumbre, inestabilidad o temor son algunas de las consecuencias naturales que se perciben, dando margen a la irritación que supo desembocar en hechos de justicia a propia mano.
Y la grieta exhibió sus nuevas fisuras. Los derechos de las víctimas parecieran contraponerse a los derechos de los imputados y la justicia solo fue sinónimo de privación de la libertad.
Surgieron las culpas y responsabilidades ajenas, las exoneraciones, la falta de recursos humanos y materiales, siendo la moneda corriente a la hora de justificar el blanqueo de las acciones estatales. Pero la angustia social no se aplaco y la ciudadanía, mantuvo sus exigencias.
En este sentido, creo que se encuentran mínimamente identificados algunos obstáculos, impedimentos y burocracias que embarran las relaciones entre los diferentes sectores. Las recetas mágicas y de respuesta inmediata ya fueron dadas de baja.
Existen herramientas facilitadoras del Estado, pero debemos superar la observación exclusiva del derecho penal como única agencia de intervención, siendo en realidad, uno de sus eslabones, con responsabilidades y reformulaciones propias.
El siglo XXI nos exige a todos los funcionarios del estado, una fuerte autocrítica; a los operadores judiciales la obligación de reformular nuestras prácticas, sentarnos en la mesa de la política pública y consensuar con los demás actores sociales, la mejor intervención para cada caso concreto. Sin autocrítica, no hay posibilidad de crecimiento ni de superación de conflictos.
Debemos superar la observación del Derecho Penal como única agencia de intervención ya que es sólo uno de los eslabones
Esta corresponsabilidad estatal, reasigna espacios y roles, pero tiene como fin, asegurar la efectividad del acceso a la justicia y garantizar, a cada persona el restablecimiento de su derecho.
(*) Profesor Titular de Derecho de la Universidad Nacional de la Plata, Mg. en Derecho Penal, Juez de Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
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