Condena al dueño del pitbull: ¿por qué le dieron ocho años de prisión?
| 28 de Abril de 2016 | 13:05

El dr. Emir Caputo Tártara, juez del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, habló del fallo que emitió el tribunal que integra y que condenó al dueño de un perro pitbull que mató a un niño de 2 años en el año 2014 en Alejandro Korn. La sentencia recayó sobre el enjuiciado, Horacio Fernando González, de 49 años, por el delito de "homicidio simple con dolo eventual", la calificación penal que la fiscal de juicio Claudia Cendoya había establecido en su alegato.
Según se dejó constancia en el expediente, el dueño del perro dejó atado al can al volante de un automóvil abandonado con una soga de un metro y según detalló el juez, el animal no tenía bozal. Con el correr de las horas varios niños del barrio, entre los que se incluían la nieta y la sobrina del condenado, se encontraban jugando en el sector en el que se encontraba el viejo auto, cuando por causas que se desconocen decidieron trasladar su lugar de juego al interior del coche.
Si bien el Pitbull estaba atado, la extensión de la soga le permitió al can desplazarse por el interior del deteriorado vehículo y atacar a uno de los niños que había ingresado al auto abandonado. El ataque concluyó con la muerte casi al instante del menor.
Al desarrollar los fundamentos de la condena Caputo Tártara explicó que el condenado era conocedor del grado de agresividad de este tipo de animales y que pese a estos conocimientos que había adquirido no tuvo la precaución de ubicar al perro en un lugar en el que no representara un peligro para los demás vecinos.
Precisó que además el hombre infringió la ley que establece los recaudos que se deben tomar a la hora de presentarse con un animal en un lugar público. “No tenía la correa de ahorque de menos de un metro y tampoco tenía bozal” resaltó en diálogo con JUSTICIA EN PRIMERA, el ciclo radial que se emite todos los jueves por LA REDONDA 100.3.
Y añadió que “pese a tener conocimiento de estas pautas y del grado de agresividad de esta raza de canes no tomó los recaudos y de ahí el dolo eventual”.
¿HAY ANTECEDENTES DEL CASO?
Al referirse a los antecedentes el magistrado manifestó “que si se tiene en cuenta la imputación de dolo directo a una persona en el sentido de direccionalizar su accionar para cometer un hecho que sabe que la ley interpretará como delito es evidente que si existen antecedentes”.
Con respecto a las versiones que habían surgido de que el dueño del animal lo había “chumbado” antes del ataque, el magistrado confirmó que eso no ocurrió y puntualizó que en el caso de que la acción de incitar al perro a la violencia hubiese existido la causa habría quedado enmarcada en la figura de dolo directo y no en "homicidio simple con dolo eventual" como finalmente ocurrió.
“En el dolo eventual la persona dice ‘no me importa si el hecho sucede’, ‘no lo tengo en cuenta’ y ‘si finalmente una situación conflictiva tiene lugar no es de mi importancia’ a diferencia de la persona que incurre en culpa con representación en la que una situación lesiva se intenta soslayar” precisó.
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