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El valor del trabajo en la casa hoy es reconocido por el Código Civil

El valor del trabajo en la casa hoy es reconocido por el Código Civil

El valor del trabajo en la casa hoy es reconocido por el Código Civil

2 de Julio de 2016 | 23:32

El trabajo silencioso y rara vez valorado que se realiza en la casa, que en la gran mayoría de los casos recae en la mujer, hoy es finalmente reconocido por el Código Civil. El nuevo marco legal que entró en vigencia el año pasado establece por primera vez que el cuidado –de los hijos, los padres, la pareja, la casa– tendrá un valor económico, que será estipulado por los jueces y los mediadores en caso de un divorcio.

“Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (...) El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas”, dice el nuevo Código.

El reconocimiento al trabajo no remunerado de atender la casa constituye sin duda uno de los avances más significativos que introdujo la reforma del Código Civil. El nuevo instrumento normativo incluye un sistema de compensaciones para quienes postergaron su desarrollo personal y profesional para atender el trabajo reproductivo, que deja a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad.

En su artículo 441, al referirse a la compensación económica tras un divorcio, el Código en vigencia establece que “el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.

Para fijar esta compensación, los jueces deben hoy tomar en cuenta “la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.

Y es resulta habitual en nuestra sociedad que la mujer “ayuda” a su marido en el comercio, “le da una mano” en la fábrica, “va de vez en cuando” a atender al kiosco, “le hace de secretaria” en el consultorio o la oficina. Eso ahora también tiene un valor económico que debe ser reconocido por la Justicia.

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