La AFIP anunció el cronograma de pagos
Edición Impresa | 31 de Diciembre de 2017 | 09:36

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4172 donde se detalla los vencimientos de sus impuestos para 2018.
Ya no habrá cinco días para abonar tributos o presentar declaraciones juradas, sino que se limitarán a tres, lo que generó malestar entre contadores.
Para organizar los vencimientos, el organismo recaudador separó a los contribuyentes en tres grupos: los que tengan el CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 tendrán el primer día hábil; a los que finalicen en 4, 5 y 6 les corresponderá la segunda; mientras que los que acaben en 7, 8 y 9 lo harán en la tercera fecha.
Monotributo
El pago seguirá siendo el día 20 de cada mes, mientas que las recategorizaciones se realizarán en enero, mayo y septiembre.
Para Ganancias, en el caso de pagos de sueldos que se realicen desde el primer día hábil de enero, se usarán las nuevas deducciones personales y las tablas que fueron incrementadas 28,77%.
Las declaraciones juradas anuales de los autónomos vencerán del 11 al 13 de junio; los cinco anticipos irán del 13 al 15 en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio.
En el caso de los empleados que deban presentar la declaración simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $500.000, el vencimiento será el 30 de junio.
Las personas que no se registraron como Micro, Pequeñas y Medianas empresas tendrán que presentar las declaraciones juradas del 11 al 13 de junio. Las sociedades que no estén registradas como pymes deberán esperar hasta 2019 para dejar de pagar Ganancias mínima presunta.
Hasta entonces, deberán abonar este impuesto junto a la declaración jurada de Ganancias del 13 al 15 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio.
En cuanto al IVA, los vencimientos para las presentaciones y los pagos serán del 18 al 20 de cada mes. No obstante, sigue vigente el pago diferido a 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas (ley 27.264) que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años –según la ley 25.300–, en la medida que mantengan el certificado pyme vigente.
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