Confirman procesamiento y preventiva para José López

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de la defensa del ex secretario de Obras Públicas, detenido tras ser descubierto con bolsos con dinero en un convento de General Rodríguez

La Cámara Federal de Casación  Penal ratificó el procesamiento y la prisión preventiva contra el ex  secretario de Obra Públicas José Francisco López en la causa en la  que fue detenido cuando revoleaba bolsos con casi nueve millones  de dólares hacia el interior de un convento en la localidad  bonaerense de General Rodríguez.  

Los jueces Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, con la  disidencia parcial de Angela Ledesma, rechazaron un planteo de la  defensa de López para que se volviera a revisar su situación procesal.    

El procesamiento de primera instancia dictado por el juez  federal Daniel Rafecas fue confirmado por la Cámara Federal, pero los  abogados de López, Diego Martín Sanchez y Fernando Gabriel García,  apelaron la medida ante el máximo tribunal penal del país.    

Pero el tribunal refutó que existen condiciones que ameritan  mantener detenido a López.  

“Se configuran en autos presupuestos de riesgo procesal que  obstan a la concesión de la soltura anticipada, toda vez que de  hacer lugar a la excarcelación de José Francisco López, se concluye  que habrá de entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse a su  requerimiento”, subrayó el voto mayoritario.    

“Se observa la existencia de elementos que sustentan la medida  coercitiva oportunamente adoptada”, añadieron los camaristas.    

El tribunal evaluó “todas las circunstancias que rodearon a la  detención de López, esto es, conductas orientadas al ocultamiento  de sumas millonarias de moneda extranjera y objetos de valor”.  

“Además existen pruebas que aún están pendientes de producción  y se valoró que esas maniobras clandestinas tenientes al  ocultamiento de los valores provenientes del delito, permiten suponer,  ante la cantidad de dinero incautado en poder del imputado, una  conducta no solo obstruccionista de la acción de la justicia, sino  también, la existencia de un peligro de fuga cierto”, concluyeron.    

El fallo despeja de manera prácticamente total el camino para  la elevación de la causa a la etapa de juicio oral y público.   

 

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