Salvavidas para que instituciones puedan afrontar la suba de tarifas

Aprobó Diputados la adhesión a una ley que otorga beneficios a las entidades de bien público

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Agobiados por una mochila de servicios públicos cada vez más pesada, las instituciones de la Región salieron hace ya más de un año a pedir auxilio para poder afrontar los gastos que amenazan con poner en jaque sus actividades. Esta semana, después de un largo batallar, les llegó desde la Legislatura bonaerense un esperado salvavidas: en la Cámara de Diputados se aprobó la adhesión de la Provincia a la ley nacional 27218, que establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público.

“Es un paso importantísimo, lo veníamos pidiendo hace mucho tiempo”, valoró Alberto Alba, presidente de la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas de La Plata, “ya que esto nos permitirá que cualquier entidad, no sólo los clubes, puedan acceder a una tarifa diferencial de los servicios públicos”.

El proyecto de adhesión, que había sido presentado por el senador provincial Gabriel Pampin, ya contaba con media sanción en la Cámara de Senadores, por lo que con el aval de Diputados se convirtió en ley por unanimidad.

El diputado provincial Diego Rovella, que impulsaba un proyecto de similares características al que finalmente se votó, explicó a EL DIA que el objetivo de las iniciativas “es aliviar la carga de los clubes porque cumplen una función social muy importante allí donde el Estado no llega”.

Alba, por su parte, resaltó que ahora se deberá gestionar ante el ministerio de Infraestructura de la Provincia la modalidad de instrumentación de los beneficios.

En rigor, la ley nacional a la que ahora adhiere la Provincia establece -para las entidades de bien público- como “tope máximo en la facturación la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio”.

Vale mencionar que actualmente los clubes, por caso, están encuadrados en la misma categoría tarifaria que los comercios. Ahora las distribuidoras eléctricas deberán crear la categoría “Entidades de Bien Público” instaurada por la nueva ley.

Por otro lado, el texto de la norma 27.218 establece además que “los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos”.

También para el caso del servicio de gas, se remarca en la ley, se deberá crear una categoría tarifaria especial y “aquellas entidades de bien público que utilicen garrafas podrán obtenerlas abonando el precio previsto para uso domiciliario o la tarifa social que se determine para este producto”.

La norma persigue “un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos”.

Desde la Federación de Instituciones se remarcó la que norma no sólo beneficia a clubes, sino a distintas “asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan”.

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