Boudou fue sobreseído en causa por falsificación de papeles de un auto
Edición Impresa | 5 de Agosto de 2017 | 03:39

El ex vicepresidente Amado Boudou, que clamó su inocencia ante el tribunal, fue sobreseído ayer por prescripción de la causa en el juicio por la falsificación de papeles de la transferencia de un auto. La decisión fue adoptada por mayoría por el Tribunal Oral Federal 1 de esta capital, que rechazó el planteo de la fiscalía de condenar al ex vicepresidente a tres años de cárcel en suspenso.
Se resolvió “declarar extinguida por prescripción la acción penal contra Amado Boudou en cuanto al hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia sobreseerlo por el delito de falsedad ideológica de documento público en calidad de partícipe necesario, por mayoría”, dijo el tribunal.
Boudou escuchó el veredicto contento; había llegado a las 10.30 para decir sus últimas palabras y volvió a las 15, a bordo de una camioneta gris, sin querer hablar con los periodistas.
Lo acompañaron a la hora del veredicto sus abogados Jacobo Grossman y Martín Magram, el jefe de los metrodelegados del subte, Néstor Segovia; el abogado Marcelo Parrilli y el cantante Manuel Quieto, de “La Mancha de Rolando”, que ya lo había secundado en varias audiencias.
Los fundamentos se conocerán el 11 de agosto, pero la fiscal Stela Maris Scandura ya resolvió que apelará ante la Cámara Federal de Casación Penal. A Boudou le espera en breve otro juicio oral: el que lo involucra con los delitos de “cohecho” y “negociaciones incompatibles con la función pública” por la causa de la ex Ciccone Calcográfica.
La prescripción por el caso de los papeles del auto fue dictada de oficio por parte de los jueces Gabriel Eduardo Vega, José Antonio Michilini y Adrián Grünberg, porque ninguna defensa lo planteó durante el debate oral, aunque sí habían fracasado planteos previos en la instancia de instrucción. Además de Boudou, el beneficio de la prescripción por el paso del tiempo también alcanzó a su ex pareja, Agustina Seguín, y al gestor Andrés Alberto Soto.
En tanto, el TOF 1 resolvió absolver a María Graciela Taboada, jefa del Registro Automotor 2 de la Ciudad de Buenos Aires, por entender que no se acreditaron los delitos en su contra. Y la absolución también alcanzó al gestor Rodolfo Basiniani, porque para él la fiscalía había desistido de la acusación.
Por la mañana Boudou se había mostrado confiado en su inocencia: “Lo único que quise fue que la situación registral de un auto que poseo hace 20 años (una cupé Honda CRX modelo Del Sol, año 1992) fuera la misma que la tenencia, que reflejara los hechos de la realidad, en definitiva, nada quise ocultar ni esconder”, manifestó el ex vicepresidente y ex ministro de Economía del kirchnerismo.
En su descargo final, Boudou reiteró lo que ya había dicho, el 8 de mayo pasado, en su declaración indagatoria: “Ni yo ni mi entonces pareja, Agustina Seguín, insertamos o hicimos insertar o ayudamos a insertar datos falsos en ningún documento público”, en referencia a los datos dudosos que existen en los formularios de la transferencia y su DNI.
El ex vicepresidente valoró que en el debate oral y público “los testimonios y pericias marcan la realidad de los hechos”, y consideró que “quedó demostrado” que por los episodios ventilados en el juicio “no hay ningún riesgo ni perjuicio ni real ni concreto ni potencial hacia terceros”.
“En definitiva pido que se me sobresea (sic) en esta causa y que quede demostrado que soy inocente”, redondeó. La causa se inició a fines de 2009 por una denuncia de la titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional 2 María Gabriela Taboada Piñero, que también terminó en el banquillo. Previamente, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad de Automotor (DNRPA) había hecho una auditoría en 2004 y detectó irregularidades en la transferencia del automóvil de Boudou.
LA ACUSACION
Con impulso del fiscal Guillermo Marijuan, el juez Claudio Bonadio procesó a Boudou por la “transferencia irregular, mediante documentación falsa y falsificada, del rodado marca Honda, modelo CRX, dominio B 2.423.822, habiéndose expedido a consecuencia de ello una cédula automotor control RALC N° 19344237 y un título automotor control RALC 9441907, ambos ideológicamente falsos, con la nueva patente WYT 716”.
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