La Comuna busca derogar prohibición de la pirotecnia pero establecería topes

Es por un fallo de la Corte que declara inconstitucional que por ordenanza se establezca su restricción total. Freno a los estruendos

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A pesar de que socialmente avanza el consenso para limitar cada vez más la venta y uso de pirotecnia, el municipio impulsa la derogación de una ordenanza que establece su prohibición durante la mayor parte del año. La medida fue presentada la semana pasada en el Concejo Deliberante y obedece a la necesidad de que la legislación local se adecue a un fallo de la Corte que declaró inconstitucional su restricción absoluta por parte de las comunas.

Por esto, el oficialismo platense impulsa una norma que, a diferencia de la vigente, propone la regulación de la venta y uso de los fuegos de artificio, estableciendo para los sonoros un tope de 84 decibeles, además de los denominados “globos aerostáticos” de pirotecnia.

Sin embargo, deroga la actual ordenanza que desde 1993 establece la prohibición absoluta de venta y uso de estos artículos durante todo el año, a excepción del período entre fiestas, que abarca desde el 15 de diciembre hasta el 7 de enero de cada año.

Esa norma también prohíbe la venta y uso de pirotecnia de alto poder para menores de 16 años, algo que ahora, de aprobarse la iniciativa oficialista, se elevaría a los 18.

Si bien cada vez hay más organizaciones vinculadas a niños con autismo y de protección animal que vienen realizando campañas en contra de cualquier uso de pirotecnia, un reciente fallo de la Suprema Corte bonaerense obliga a los municipios a rever sus legislaciones si éstas son totalmente prohibitivas.

Como viene publicando este diario, en octubre pasado el máximo tribunal declaró inconstitucional una ordenanza de Miramar que prohibía la venta y uso de pirotecnia en ese distrito de la Costa, en el marco de una demanda iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, por considerar que afectaba la situación laboral de sus representados. Y que su prohibición total quebranta el principio de libre circulación territorial de mercancías y el derecho a la propiedad privada y al ejercicio de industrias lícitas.

La Corte sostuvo en su fallo que “dada la intensidad de la restricción del derecho involucrado, se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria”, prevista tanto en la Constitución nacional como bonaerense.

Pero dispuso que esa comuna tendrá un plazo de seis meses para dictar una nueva ordenanza regulatoria de la actividad, “sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego de modo compatible” con una serie de disposiciones nacionales y provinciales.

En esa línea está ahora La Plata, ya que, dado el antecedente, deberá rever su legislación al respecto al igual que otros 35 municipios bonaerenses que en distinto grado vienen regulando esta práctica.

84 DECIBELES

La iniciativa que tomará estado parlamentario en el Concejo el miércoles deroga la ordenanza vigente que prohibe durante la mayor parte del año el uso y la comercialización de pirotecnia pero, por otro lado, regula su fabricación, comercialización y uso de estos artificios estableciendo un tope de sus efectos sonoros de 84 decibeles, una medida similar a la del ruido de un colectivo.

Además, establece como autoridad de aplicación a la secretaría de Control Ciudadano que conduce Roberto Di Grazia.

En los fundamentos del proyecto se indica que éste tiene como fin “la protección de los animales y principalmente de la salubridad pública”. Y remarca que el uso libre y sin control de la pirotecnia afecta de diversas formas a los sectores vulnerables de la sociedad, a niños y ancianos, al medio ambiento y a la fauna.

En tanto, autoriza a la utilización en celebraciones y espectáculos organizados por el municipio, de artificios que sólo produzcan efectos lumínicos.

 

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