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La Agencia de Recaudación bonaerense puso en vigencia las exenciones en el Impuesto Inmobiliario Urbano para jubilados, pensionados y viviendas con baja valuación fiscal. El organismo dispuso los requisitos para acceder a ese beneficio e implementó los montos máximos necesarios de las propiedades para poder hacer el trámite.
El director ejecutivo de ARBA, Gastón Fossati, explicó que “se adaptaron los montos máximos que tomará la Agencia para otorgar las exenciones según la Ley Impositiva, sobre todo para sectores más vulnerables como jubilados, pensionados y propietarios de casas de menor valor".
De acuerdo con las normativas vigentes para el este año, los alcanzados por la medida podrán tramitar la exención del Impuesto Inmobiliario en los casos en que la valuación fiscal del inmueble no supere los 5 millones pesos. El único ingreso de los beneficiarios deben ser haberes previsionales cuyos importes brutos en conjunto no superen mensualmente 17.000 pesos.
También se aclaró que seguirán teniendo el beneficio impositivo los casos que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hayan obtenido la exención y ahora la valuación de su inmueble supere los 5 millones de pesos pero conserven la misma propiedad.
El trámite comienza vía web desde la página de la Agencia con la clave CUIT, donde se obtendrá la “Constancia de Inicio de trámite” para luego concurrir al Punto Arba más cercano y finalizar la gestión. Para los casos de jubilados y pensionados cuya propiedad no supere los 100.000 pesos de valuación fiscal, solo tendrán que realizar la gestión web sin tener que continuar la gestión de manera presencial.
“Brindamos la posibilidad de hacer un trámite abreviado, simple y por internet para los inmuebles de menor valor para que el beneficio sea inmediato”, aseguró Fossati. Los inmuebles de contribuyentes cuya valuación fiscal no supere en 2018 los 400.000 pesos también podrán acceder al beneficio de la exención tramitando desde la página web de Arba y finalizando la gestión de manera presencial.
De la misma manera, podrán acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario Urbano aquellos contribuyentes ex combatientes de Malvinas y víctimas de la última dictadura militar que tengan una única vivienda cuya valuación fiscal no supere 1.282.000 pesos.
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