El conflicto del “POS” desde una mirada impositiva

Edición Impresa

Por FEDERICO ANNA
Abogado. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

En las últimas semanas se ha reavivado un debate que ha tenido varias ediciones: la aceptación obligatoria de la tarjeta de débito como medio de pago.

Este nuevo round surge con el dictado de la RG AFIP 3997-E del 22/02/2017, cuyo cronograma de implementación preveía, en su etapa final, que los monotributistas debían aceptar obligatoriamente el pago con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes –por ejemplo, mediante teléfonos móviles- a partir del 31/03/2018.

Existen dos cuestiones centrales, ambas patológicas, y que denotan problemas largamente enquistados sin cuya solución el conflicto será permanente: por un lado, la cuestión pone en evidencia la resistencia del público en general –al menos de aquellos obligados a aceptar los pagos bajo esta modalidad- en acatar la ley. No me refiero simplemente a las recientes quejas alzadas contra la medida, sino al hecho de que la aceptación obligatoria de las tarjetas de débito data de varios años antes.

En el año 2001 se implementó un paquete de medidas de emergencia. Mediante el decreto de necesidad y urgencia 1387/2001, se establecieron una serie de iniciativas con el objeto de profundizar la perseguida bancarización de la economía, y con el fin último de aminorar la evasión tributaria, por un lado, y aumentar la recaudación por la vía del recientemente implementado “Impuesto al Cheque”, por el otro.

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En ese marco, se dispuso la devolución de una parte del IVA, recaudado como consecuencia de la utilización del sistema de tarjetas débito, a favor de los consumidores finales que lo utilizaran.

Pero, en paralelo, la AFIP dictó la RG 1166/2001, por la cual estableció un cronograma progresivo para su aceptación obligatoria, venciendo la última de las etapas el 01/06/2002.

Es decir, desde mediados de 2002 es obligatoria la implementación de este sistema de pago, lo que obviamente ha recibido una aceptación dispar, con una especie de convencimiento generalizado de su voluntariedad.

Por su parte, las fiscalizaciones de AFIP sobre el punto han sido escasas, al punto tal que no puede hablarse de una intención en pos de su implementación y castigo ante su desacato.

Aún con la nueva resolución del pasado año, que volvió a poner el asunto en agenda, la realidad muestra que su acatamiento dista bastante de ser el deseado. Como regla general, podría decirse que, a menor organización o tamaño del contribuyente obligado a adoptar el sistema, mayor es su falta de cumplimiento. Pero aun así, e independientemente de ese factor, también puede decirse que existen sectores o rubros con mayor grado de incumplimiento que otros.

Este punto ha sido ampliamente debatido en esta oportunidad. La queja predominante: el costo de implementación y la comisión aplicada por el proveedor del servicio.

También se alzan voces por la demora en la percepción del dinero proveniente del pago con tarjetas. Pero utilizada la tarjeta de débito, la acreditación de los fondos en la cuenta del contribuyente es inmediata.

Por otro lado, la Ley 27.253 prevé el cómputo, como crédito fiscal, del monto que representa el costo del sistema.

Pero esta doble problemática solo evidencia el segundo de los problemas, y quizás una de las mayores explicaciones de la frustrada adopción masiva de este sistema: el uso obligatorio del mismo implica la bancarización de las operaciones, y su consiguiente “blanqueo” frente al Fisco.

Además, la bancarización facilita la adopción de sistemas de recaudación del impuesto en la fuente, asegurándose así su oportuno ingreso y disponibilidad inmediata del tributo.

No debe obviarse una tendencia real: la generalización de la factura electrónica.

El avance es claro hacia la masificación de la obligación de emitir comprobantes electrónicos, y seguramente, en tiempo real. El Fisco contará con la información precisa y actualizada de las operaciones, tornando casi imposible el ocultamiento.

Entonces los contribuyentes podrán exigir una flexibilización en el cúmulo de tareas administrativas para la liquidación de impuestos, con el costo derivado de ello. Contando el Fisco con esa información, estará en condiciones de ofrecer preliquidaciones de los impuestos con bases ciertas, para que el contribuyente pueda hacer los cambios y adaptaciones que entienda corresponder, alivianando enormemente las cargas derivadas de confeccionar declaraciones juradas y cumplir con regímenes de información.

Este último será, entiendo, el próximo gran cambio y desafío de las administraciones tributarias y del sistema impositivo.

A menor organización o tamaño del contribuyente obligado a adoptar el sistema, mayor es su falta de cumplimiento.

 

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