“En Argentina podría tener una pena”

Edición Impresa

Raúl Martínez Fazzalari
Abogado especialista en delitos informáticos

Si bien la violación del avatar de una nena de 7 años en el plano virtual no registra antecedentes, lo primero que debemos marcar es la diferencia que existe entre el plano real y el plano virtual. Aunque sea condenable desde un punto de vista ético, de ninguna manera se puede considerar una violación virtual como una violación en el mundo real. De todos modos, si este hecho por ejemplo hubiese ocurrido en nuestro país, sin duda que se podría encasillar en el artículo 128 del Código Penal de la Nación, que contempla reprimir con penas de 6 meses a 4 años de prisión a toda representación de un menor con fines sexuales, algo que se encuadraría en este caso en particular.

 

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