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El Gobierno publicó la Emergencia Económica en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia

Desde este lunes comenzaron a regir sus cambios en materia financiera, previsional, tarifaria, energética, sanitaria e impositiva

El Gobierno publicó la Emergencia Económica en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia
23 de Diciembre de 2019 | 20:00

El gobierno nacional publicó finalmente esta tarde la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Boletín Oficial, sancionada el sábado por el Congreso, por lo que ya comenzaron a regir sus cambios en materia financiera, previsional, tarifaria, energética, sanitaria e impositiva, entre otras modificaciones en el marco de la Emergencia Pública.

La reglamentación incluye un único "veto parcial" del presidente Alberto Fernández relativo a las regalías que deben pagar los productores de hidrocarburos, que ahora tributarán sobre el monto de producción, una vez descontadas las retenciones a la exportación.

Puntualmente, la modificación se hizo sobre el artículo 52 de la ley y elimina el párrafo que establecía que "en ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras".

En un primer momento, la Cámara de Diputados había establecido que la producción de hidrocarburos pagarían sobre su facturación total, sin descontar el derecho de exportación, lo que volvía muy gravosa la carga impositiva sobre un sector que el Gobierno pretende expandir.

Esta mediodía, durante un brindis con los empleados de la Casa Rosada, Fernández había anticipado que la ley se publicaría "con un veto parcial", pero se esperaba que se aplicara sobre el artículo 8, para excluir a empresas medianas del régimen moratorias a los aportes patronales, y no sobre el 52.

"En Diputados, creo que fue Carlos Heller, quien incluyó a empresas dentro de las beneficiadas con la moratoria. Son empresas más grandes de lo que habíamos previsto: son empresas medianas", sostuvo Fernández, lo que había prever el cambio que, finalmente, no se dio.

La reglamentación fue finalmente efectivizada con la publicación del decreto 58/2019, que lleva la firma tanto del presidente Fernández como del resto de los ministros que integran su gabinete.

El proyecto oficial fue convertido en ley por el Senado en la madrugada del sábado, con 41 votos a favor, 23 en contra y una abstención y, el viernes, también a la madrugada, había sido aprobada por la Cámara de Diputados por 134 votos a favor y 110 en contra.

La ley contempla una serie de cambios en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Entre otros aspectos plantea una reestructuración del cuadro tarifario de la energía, tanto para hogares como para empresas, utilizando "criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva".

Asimismo, establece planes de regularización de deudas para las pequeñas y medianas empresas, suspende la aplicación de la movilidad jubilatoria por 180 días -tiempo en el que se discutirá una nueva fórmula y se aplican aumentos por decreto- y aplica un 30% de impuesto a la compra de dólares para atesoramiento al uso de tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera.

A su vez, fija un tope del 33% para los derechos de exportación de soja, un 15% para el maíz y un 5% para bienes industrializados de economías regionales, mientras que para los hidrocarburos y la minería el techo es de 8%.

Por último, establece nuevas alícuotas al impuesto de Bienes Personales, así como a la venta de automóviles y elimina la imposición de cargas a las ganancias obtenidas con instrumentos financieros en pesos (bonos o plazos fijos).

EL TEXTO COMPLETO


 

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

DIVISAS:

- Se crea un impuesto a la adquisición de dólares del 30 por ciento que se aplicará tanto para su atesoramiento como para compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédito y débito. Este impuesto regirá por cinco años y comenzará a aplicarse sobre las operaciones hechas una vez que la Ley sea sancionada.

- Se eximen del impuesto a los viajes internacionales a países limítrofes facturados en pesos.

- Este tributo no se aplicará para los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Ni para proyectos de investigación.

- La recaudación del impuesto se utilizará en un 70 por ciento para financiar los programas de la Anses, y 30 por ciento para solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso.

DEUDA PÚBLICA:

- Se faculta al gobierno a realizar las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública.

- El gobierno deberá informar los resultados de esta negociación ante la comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso.

TARIFAS:

- El gobierno quedará facultado para iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente por el plazo de meses, y podrá intervenir por un año los entes reguladores de electricidad y gas.

PYMES:

- Se instrumentará un plan de moratoria para el pago de deuda de las micro y mini pymes, con excepción de aquellas deudas vinculadas a las ART, impuestos de combustibles y sobre juegos de azar.

- Habrá rebajas de contribuciones patronales para las empresas pequeñas y medianas.

- También se da autorización para que el gobierno pueda segmentar las alícuotas para pymes agropecuarias.

IMPUESTOS:

- Se modifica el mecanismo para calcular el ajuste por inflación en los balances de las empresas.

-Se aumentan en forma progresiva el impuesto de Bienes Personales pero se mantienen exceptuadas a pagar el impuesto a los bienes que no superen los tres millones de pesos.

- Se aumenta la alícuota de Bienes Personales para los activos en el exterior.

- Suben montos mínimos para el pago de impuestos internos a la importación de vehículos, motos y embarcaciones deportivas.

- Duplican tasas de estadística para importar bienes de consumo.

- Los bonos, cajas de ahorro y plazos fijos en pesos ya no pagarán renta financiera.

AGRO:

- El proyecto contempla otorgar facultades al Poder Ejecutivo para incrementar en tres puntos porcentuales los derechos de exportación a productos agrícolas con topes que no podrán superar el 33% para el poroto de soja y del 15% para los productos que no tributaban la alícuota antes del 2 de septiembre de 2018, entre los que se encuentran el maíz y el trigo, entre otros.

- El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas.

- Las exportaciones en materia minera y de hidrocarburos tendrán un tope del 8%.

-  La recaudación de los derechos de recaudación se distribuirán en un 67% para Anses y 3% para emprendimientos agropecuarios, y será administrado por el Ministerio de Agricultura.

JUBILACIONES:

- Se suspende por plazos por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria.

- Autoriza al gobierno a poder fijar trimestralmente los incrementos que otorgará a la clase pasiva.

- Quedan fuera de la suspensión los regímenes las víctimas de la Ley Brisa, judiciales, docentes, ex funcionarios nacionales y científicos ya que esos grupos tienen sistemas que garantizan un determinado ingreso con relación a los activos.

SALARIOS:

- Autorizan a disponer aumentos por decreto.

RESERVAS: 

- Autorizan al Tesoro a emitir letras en dólares y usar reservas para pagar vencimientos de deuda.

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