La Municipalidad no apelará el fallo que permite renovar el carné con multas
Edición Impresa | 11 de Mayo de 2019 | 04:08

El fallo de la justicia platense que obliga a la comuna local a habilitar a un deudor de multas de tránsito para que obtenga su carné de conducir quedó firme, al desistir la municipalidad de una nueva apelación, esta vez ante la Corte bonaerense. Voceros judiciales revelaron ayer que ahora el juez en lo Correccional de La Plata Juan José Ruiz, intimará el lunes a la comuna para que en siete días reanude el trámite iniciado por el conductor, que había quedado inconcluso al detectar el sistema que adeudaba cinco infracciones de tránsito.
Esta semana pudo saberse que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata había confirmado el fallo de Ruiz, en el que se declaró la inconstitucionalidad de un decreto provincial que exige contar “con libre deuda de infracciones de tránsito”, como requisito para la obtención del carné de conductor.
Los camaristas Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel, rechazaron las apelaciones presentadas -contra el citado fallo- por la Municipalidad de La Plata y la Fiscalía de Estado bonaerense.
En marzo de este año, el doctor Ruiz se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma provincial que obliga a presentar un “libre deuda de infracciones de tránsito” como uno de los requisitos indispensables para obtener la licencia de conducir, en un caso ocurrido a fines del año pasado en la municipalidad de La Plata. En ese fallo, se hizo lugar a una acción de amparo promovida por Mariano Martinelli, a quien le negaron la continuidad del trámite para la obtención del registro para la categoría motocicletas, porque tiene cinco multas impagas.
También se destacó en la resolución que la municipalidad de La Plata no puede “poner como obstáculo para la obtención de la licencia de conducir, las deudas por multas de tránsito”. Así, el juez declaró la inconstitucionalidad del “Art.10 apartado 3, del anexo II del decreto 532/2009 del Ejecutivo Provincial, en tanto exige contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la obtención del la licencia de conducir”. Entre otros argumentos, el magistrado explicó que “nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito”.
“Esto -agregó- aleja aún más la posibilidad de poder interpretar que por deudas vinculadas a multas puede impedirse el acceso a la obtención de la licencia de conducir”. Precisó que para perseguir a deudores existe el “juicio de apremio previsto por ley provincial, que establece que “el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios, y sus multas de la Provincia o municipalidades se concretará por el procedimiento de apremio”.
“Por todo ello es claro, entonces, que la paralización de un trámite de expedición de licencia, ante la verificación de deudas por infracciones de tránsito, vacía de contenido el juicio de apremio e importa en los hechos transformar por vía reglamentaria una sanción legal de multa e inhabilitación”.
Al revisar el fallo, la Cámara entendió que “la imposición reglamentaria (que cuestiona el amparo) no solo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducto de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles”.
Entonces, ¿se ahora puede renovar el registro sin tener libre deuda? “Esta resolución sólo alcanza al demandante, o sea a Martinelli, aunque puede sentar jurisprudencia”. Es decir, el requisito que prevé el decreto provincial sigue vigente y sería necesario cambiar la ley, y el sistema, para que eso fuera posible.
En otras palabras, para lograr la medida cautelar que obtuvo Martinelli, quien quiera discutir la norma deberá iniciar la misma vía del amparo.
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