El caso Arriola y un fallo que modificó la forma de juzgar al consumo y a la tenencia
Edición Impresa | 9 de Noviembre de 2020 | 03:15

En agosto de 2009, en un fallo histórico y que fue resuelto por unanimidad, la Corte Suprema determinó que es “inconstitucional” castigar a un adulto por tener y consumir marihuana, si lo hace en un ámbito privado y sin peligro para terceros. Se priorizó la “protección de la privacidad” y la “libertad personal” de los ciudadanos. La resolución, en la que “la cuestión central” fue la “protección de la privacidad” y la “libertad personal”, fue dictada en la llamada causa, “Arriola”, en la que los que suministraron el estupefaciente ya habían sido condenados. La causa se inició el 19 de enero de 2006 cuando la Sección Rosario de la Policía Federal dio cuenta de la posible venta de droga en un inmueble en la zona sur de esa ciudad. Un allanamiento realizado una semana después permitió llevar a juicio a Sebastián Arriola, Carlos Alberto Simonetti y Mónica Beatriz Vázquez, que fueron condenados a 6, 4 y 2 años y medio de prisión, respectivamente, por vender droga.
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