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“No se podrá desalojar si el contrato de alquiler no está registrado en la AFIP”

Así lo manifestó el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi

“No se podrá desalojar si el contrato de alquiler no está registrado en la AFIP”
23 de Marzo de 2021 | 18:31

El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi se refirió este martes a los alquileres y el registro de los contratos que e deben realizar ante la AFIP.

El ex intendente de Avellaneda puso énfasis en que existe una nueva ley de alquileres que hay que cumplir. La misma entre otros cambios, introdujo un nuevo actor en el proceso de desalojo: la mediación y el registro obligatorio del contrato en la AFIP. En un reportaje en La Nación, indicó que  la inscripción del mismo es necesaria ante la necesidad de avanzar en un desalojo. “No habrá posibilidad que un juez haga un desalojo si no tiene previamente determinada la mediación. No me imagino al sistema judicial generando cosas en contra de la ley de alquileres”, aclaró.

Luego de ser consultado por los proyectos de ley que se presentaron desde la oposición para derogar la ley de alquileres en vigencia desde julio de 2020, en un contexto en donde la situación es muy preocupante en el mercado locativo, el Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat se mostró contundente y reconoció que no cree que la normativa deje de regir. “No me parece. Además desde Juntos por el Cambio la votaron y la verdad que no encuentro que tengan consenso para derogar la ley, ya que desde todos los grupos de inquilinos han trabajado de manera organizada, por lo que me parece que no es viable que eso suceda”, admitió.

LA LEY

El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rige desde el 1° de este mes, con lo cual los locadores de todo el país están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Ahora, los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

Eso está previsto en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó a través de la resolución 4933/2021.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.

Los contratos pactados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

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