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El Senado convirtió en Ley la iniciativa impulsada por el oficialismo
La aprobación de la reforma del Impuesto a las Ganancias fija un nuevo escenario entre los que deben pagar el tributo, entre los que no, los que dejarán de pagarlo y cuánto tendrán que pagar quienes continúan siendo alcanzados por el gravamen.
A partir de una iniciativa presentada por el oficialismo y que la oposición apoyó no sin críticas, son cerca de 1.200.000 trabajadores que dejarán de tributar, y a pesar que representa una mejoría para el bolsillo tuvo críticas de parte de tributaristas ya que se produce en momentos de una fuerte crisis fiscal, de un agravamiento de la pobreza y de problemas laborales, con más de 40 mil PyMES que cerraron en 2020 durante la cuarentena.
Quiénes no pagarán, quiénes sí y cuánto
A partir de este proyecto convertido en Ley ayer por el Senado, se fija como piso para comenzar a tributar quienes perciban un salario bruto de $150.000. Esta cifra se irá actualizando de manera anual de acuerdo a cómo evolucione la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
Hasta ahora pagaban Ganancias los trabajadores solteros sin familiares a cargo que percibieran a partir de $74.810 netos, mientras que para los casados con dos hijos lo hacían a partir de una remuneración de $98.963.
Los que perciben salarios de más de $150.000. Al haberse establecido una deducción especial para que no paguen quienes perciban sueldos de $150.000 brutos, y al no modificarse las escalas, en principio esta nueva ley hará que quienes sigan tributando lo hagan en base a las alícuotas más elevadas.
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Así, quienes perciban un salario de $160.000 cobrarán en mano menos que quien cobre un sueldo de $150.000. Y quienes no tengan familiares a cargo y tengan ingresos de $175.000 recibirán en manos alrededor de $4.500 más que quien cobre un salario de $150.000. La norma faculta al Poder Ejecutivo a aliviar la carga fiscal a los salarios de entre $150.000 y $173.000.
Los jubilados y pensionados. Hasta ahora la base para empezar a tributar era de seis veces el haber mínimo mensual. A partir de la reforma el piso será de ocho ingresos. Además, se flexibiliza los requisitos, debido a que hasta ahora no debían tener otros ingresos y tampoco pagar Bienes Personales. Ahora, será válido la percepción de otros ingresos en la medida de no superar durante todo el año los $167.678. De no cumplir con esas condiciones, tributarán a partir del piso de $150.000.
Autónomos. La norma no contempla modificaciones al régimen actual, lo cual ampliará la brecha entre los trabajadores independientes y quienes se desempeñen bajo relación de dependencia.
La vigencia de los cambios será para todo 2021, lo cual implica que habrá reintegros por el impuesto ya descontado en los casos que correpondiera. Por ejemplo, el trabajador sin deducciones que percibe un salario de $100.000 dejará de pagar unos $7.000 y tendrá una devolución de $1.750 correspondiente al primer trimestre.
En el caso de quien cobre un salario bruto de $140.000 y tenga un hijo dejará de tributar unos $67.000 al año y se le reintegrará alrededor de $17.000.
Respecto de las deducciones, se podrá hacerlo por concubino si la persona no tiene ingresos propios o son muy bajos. Además se duplica el monto de la deducción por hijo incapacitado para el trabajo (pasa de $78.833 a $157.666) y se suma la posibilidad de hacerlo también por la compra de herramientas educativas para los hijos.
Con relación al aguinaldo, queda liberado del Impuesto a las Ganancias si el salario bruto no supera los $150.000, mientras que los pagos por productividad tampoco tributarán si el salario no pasa los $300.000 brutos, con un límite máximo anual.
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