Se viene junio y se acerca el aguinaldo: cuándo se cobra, cómo se calcula y otras preguntas

Qué se considera y qué no para determinar el SAC

A medida que se acerca el mes de junio también se aproxima el cobro de una parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), el aguinaldo, que según la Ley de Contrato de Trabajo se debe abonar en dos cuotas, la primera a fines de junio y la segunda en el mes de diciembre.

Es importante remarcar que el importe que los trabajadores deben cobrar es el 50% de la mayor remuneración mensual dentro de cada semestre. Y para calcularlo es bueno saber cuáles son los ítems que se deben tener en cuenta:

- Horas extras, comisiones y toda remuneración variable que formen parte de la remuneración mensual devengada.

- Lo que se pague bajo el concepto de "a cuenta de futuros aumentos" también debe ser considerado.

- Los pagos tanto en dinero como en especie, como por ejemplo el valor que corresponda a la cesión de uso del auto o un teléfono celular de la empresa para usos particulares.

Lo que no se debe computar es todo rubro que no sea remunerativo, como los beneficios sociales (por ejemplo la provisión de cualquier elemento para uso exclusivo en el desempeño de las tareas o cursos de capacitación), las gratificaciones otorgadas por única vez, las que estén vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, como así también las prestaciones complementarias del artículo 105 de la norma.

¿Qué pasa si en el semestre siguiente se otorga un aumento retroactivo? Si modifica la mayor remuneración considerada para liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se tendrá que reliquidar y abonar la diferencia.

¿Qué sucede si no se paga en término? El empleado podrá intimar al empleador a efectuar el pago correspondiente en el plazo de dos días hábiles. Y si no lo hiciera podría considerarse despedido en base a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué ocurre si culminara la relación laboral, por la razón que fuera? El trabajador o los derecho-habientes tienen derecho a percibir la parte del SAC proporcional devengado en el semestre trabajado. Y se debe liquidar teniendo en cuenta la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas en el caso de haber sido despedido.

¿Y si no existiera tiempo de servicio remunerado durante el semestre, por ejemplo por licencia? Se tiene que pagar en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.

¿El empleador puede retener el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo? Sí.

¿Se puede embargar el SAC? Al igual que el salario son inembargables hasta el equivalente al salario mínimo vital y móvil. Si las remuneraciones fueran superiores, podrá embargarse hasta el 10% del excedente en caso que no supere el doble del salario mínimo vital y móvil, mientras que si la retribución resultara ser superior el embargo puede ser hasta el 20% del excedente.

¿El SAC puede abonarse en más de dos cuotas? Sólo en el caso de las pequeñas empresas si los convenios colectivos de trabajo así lo permitan y en no más de tres partes.

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