Responsabilidad fiscal y autonomía municipal

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Por MATÍAS DE ANGELIS - FERNANDO PEYRANO. (*)

Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

En el año 2018, el Gobierno de María Eugenia Vidal impulsó la reforma a la Ley Provincial 12.395 a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.917 y establece modificaciones al Régimen de Responsabilidad Fiscal al que invitó a su vez sumarse a los municipios bonaerenses.

Estas reformas volvieron a poner en centro de la escena, la cuestión relacionada con la autonomía municipal, principio consagrado por la Constitución de 1994. No obstante, en la práctica, los municipios podrían ser considerados como instancias gubernamentales autárquicas.

En definitiva, el Régimen de Responsabilidad Fiscal aún sigue vigente y no hace más que erosionar al ya doblegado carácter formalmente declarado autónomo de las comunas al establecer claros limitantes de manera explícita en todo lo referido al gasto público, endeudamiento y empleo estatal. Sin embargo, la ley avanza con decidida marcha, aunque en forma tácita, sobre aspectos que terminan afectando a la política de ingresos. Cabe recordar el volumen de sus ingresos se nutren básicamente por dos vías: por un lado, aquellos que se obtienen de la Coparticipación de Impuestos (cuya distribución se encuentra establecida por la Ley 10.550) y por otra parte, lo percibido por la recaudación impositiva municipal, engrosando así sus tenencias propias.

Estas reformas volvieron a poner en el centro de la escena a la autonomía de los municipios

 

Es cierto que una sana estructura de las finanzas municipales responde en gran medida a la disciplina fiscal, a decisiones que guardan estrecha relación con una administración responsable y eficiente del gasto público, pero el citado régimen establece para las Municipalidades que ha adherido, pautas que en la práctica se vuelven un tanto difíciles de cumplir sin ejercer una política impositiva restrictiva y que terminan afectando el curso de sus decisiones que por derecho le corresponden.

Asimismo, y como se dijo anteriormente, la ley referida propone una serie de límites que condicionan la evolución de los ingresos municipales.

Por lo tanto, se abre una serie de interrogantes: ¿cómo llevar adelante una política pública con un régimen que mantiene a raya, con pautas ciertamente rígidas, la administración del gasto municipal?, y más aún: afectados también los ingresos comunales: ¿cómo financiar las acciones dedicadas a cubrir necesidades de una sociedad que cada vez más presta especial atención al rol de las Municipalidades?; y no menos importante: ¿en que medida se ve transgredida la autonomía?

Hoy en día, cuando menos resulta ingenuo concebir al Municipio como instancia que se encarga solamente de asuntos meramente cotidianos como tan necesarios- tales como el barrido, la limpieza y el alumbrado público-. El estado municipal es el primer nivel de gobierno en el que se visibiliza y se moviliza el clamor ciudadano. El estado municipal debe concebirse como actor fundamental en el crecimiento y en la expansión de la actividad económica de su distrito.

La citada reforma de este Régimen significa también una menor recaudación y un retroceso de la presencia del Estado.

A todo esto, se suma la condición de firmar convenios inter jurisdiccionales para alcanzar la homogeneización de bases imponibles y de alícuotas de los gravámenes, pasando por alto las particularidades locales que van más allá de compartir ciertas realidades y elementos comunes por tratarse de distritos lindantes.

Un párrafo aparte se merece la parte de esta legislación dedicada al endeudamiento: se agregan restricciones a las comunas que han decidido no adherir a gestionar con Provincia las distintas vías de financiamiento o fondos que tenga previsto repartir en los ámbitos municipales (como créditos, leasing, etc.); aunque las urgencias y las propias excepcionalidades planteadas por la pandemia llevó al Gobierno de Axel Kicillof de abandonar temporalmente esta cláusula.

Basarse en el criterio de supeditar el hecho de conceder mecanismos de financiamiento al hecho de adherir a una ley, introduce un aspecto de escaso margen para las comunas, ya que distritos con prolijidad y buen manejo de sus números pero no adscriptos a este Régimen quedan fuera de toda consideración al respecto; los que se ven con la posibilidad de endeudarse para financiar gastos corrientes pueden verse vistos en una espiral de deuda que comprometa seriamente aún más sus finanzas.

La ley introducida por la gestión anterior sigue vigente. La realidad nueva que se avecina puede conformarse como auténtica oportunidad de plantear un debate serio en el que se procure alcanzar un equilibrio entre pautas claras de disciplina fiscal y en respetar la capacidad de los Municipios de decidir sus asuntos y estar a la altura de un actor cada vez más relevante en el contexto actual de la política pública.

 

(*) Licenciados en Economía

 

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