Inversiones en pesos dejarán de pagar Ganancias

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Con una inflación que toca el 50 por ciento anual y una moneda que se devalúa continuamente, el dólar amenaza cada vez más a las inversiones en pesos. Una balanza que, en medio de la campaña electoral, el Gobierno se propone inclinar con medidas como la oficializada ayer: los intereses de los plazos fijos en UVA, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otros instrumentos financieros en moneda nacional no pagarán Ganancias ni Bienes Personales.

La iniciativa -publicada en el Boletín Oficial- busca “fomentar la inversión productiva en pesos” a través de las modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias aprobadas el mes pasado en el Congreso.

Por ejemplo, durante su paso por Diputados se eliminó del proyecto uno de los puntos polémicos: el artículo tercero, que permitía gravar con Bienes Personales los plazos fijos que no se depositen por un plazo menor a 275 días. Finalmente, primó el propósito de incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional.

En el caso de Ganancias, la nueva normativa dispuso la exención a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

En este conjunto se incluyen los intereses de plazos fijos UVA que se ajustan por inflación y otros depósitos con cláusulas de ajuste.

Además, exime de Bienes Personales a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, que son básicamente colocaciones de deuda de las empresas privadas; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva; las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

En este punto se contemplan los fondos comunes de inversión y los fideicomisos que inviertan mayormente en títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y la ciudad de Buenos Aires; como también depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, y a plazo fijo o en caja de ahorro. En tanto, la ley deja aún por establecer el porcentaje mínimo de depósitos y bienes que como activo subyacente principal deberán tener los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros para acceder a las exenciones impositivas establecidas.

En ese sentido, se subraya que “no se tendrá por cumplido el porcentaje si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes que los disminuyera por debajo de ese mínimo, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre”.

 

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