Avalan pena de tres años de prisión en suspenso al ex fiscal Cartasegna
Edición Impresa | 4 de Noviembre de 2022 | 02:33

La Justicia Penal de La Plata avaló un acuerdo de instancia abreviada con el ex fiscal Fernando Cartasegna y le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso.
Fue por los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado de caudales o efectos y otros”, que el imputado reconoció, tanto en su descripción como en la calificación legal.
Como se sabe, el juicio abreviado encarna un proceso especial de terminación de conflictos, que le pone punto final sin la necesidad del desarrollo de una audiencia oral.
En este caso, por el monto de la sanción, Cartasegna no la deberá cumplir encarcelado y terminará agotando el plazo hasta su extinción si no comete nuevos delitos.
Voceros judiciales indicaron que pese a que el acusado no tenía antecedentes penales, eso no le jugó en su favor por el tipo de cargo que ostentaba y la importancia del mismo.
Sí sus antecedentes psiquiátricos (recordemos que tuvo internaciones y hasta un intento de suicidio), ya que se presume que evidenciaba un cuadro de presuntos desequilibrios al momento de la comisión de los hechos, cuya responsabilidad admitió.
El acuerdo, que trascendió en las últimas horas, aunque llevaba un tiempo de materializado, también abarcó la imposición de costas.
En el auto de elevación a juicio, que sirvió de basamento para el abreviado, se entendió la existencia de elementos suficientes para tener por acreditado que Cartasegna, el 23 de febrero de 2017, “omitió deliberadamente efectivizar (...)”, en una vivienda de 66 entre 144 y 145, el secuestro de “diferentes elementos informáticos relacionados al delito de Distribución de Pornografía Infantil -artículo 128 del Código Penal-, que allí se investigaba, dejando de impulsar de ese modo, la persecución de un delito, cuya investigación estaba bajo su competencia” (hecho I).
También que “el entonces titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 de La Plata, eludiendo el sistema ordinario de registración de causas por medio de la Mesa General de Entradas Departamental, ordenó crear 16 carátulas de expedientes judiciales, obteniendo el correspondiente registro en el Sistema Informático del Ministerio Público, sin que existieran hechos delictivos denunciados reales que justifiquen dicha registración, haciendo insertar de ese modo en un documento público formalmente auténtico, la falsa declaración de un hecho de relevancia penal que investigar” (hecho II).
Además que “con anterioridad al día 3 de Mayo de 2017, el entonces titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 de La Plata, sustrajo de los armarios de efectos ubicados en su despacho, y en la Secretaría, (...) apartándolos así de la esfera de custodia de la Administración Pública” (hecho III).
Por último, que “con anterioridad al día 19 de Mayo de 2017, el entonces Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 4 de La Plata, en armarios y distintos espacios de la dependencia, poseía sin registrar, inventariar, y sin los sellos que permitieran su individualización y localización en las investigaciones respectivas” (hecho IV).
En el mismo requerimiento, se mencionó que “el hecho precedentemente descripto como hecho I, constituye prima facie el delito de incumplimiento de promover la persecución y represión, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificados y penados por el artículo 274, 54, y 248 del Código Penal”.
“Que el hecho precedentemente descriptos como hecho II, constituyen prima facie el delito de falsedad ideológica de un documento público -16 hechos concursados realmente-, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, según lo normado en los artículos 292, 55, 54 y 428 del Código Penal”, agregó.
“Que los hechos aludidos como hecho III constituyen el delito de peculado -15 hechos- en concurso real, concursados idealmente con violación de los deberes de funcionario público, en los términos de los artículos 261, 55, 54, y 248 del Código Penal”, refirió.
Asimismo mencionó que “finalmente los hechos antes narrados como hecho IV constituyen prima facie el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del art. 248 del C.P.”.
En el acápite de la autoría y responsabilidad, se citó que “existen en la causa elementos suficientes para sostener que Fernando Cartasegna resulta ser autor penalmente responsable de los hechos I, II, III y IV”.
Para el firmante, es “indiscutible circunstancia de que el nombrado, en su calidad de agente fiscal, estaba a cargo de al Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 de La Plata al momento en que ocurrieron los hechos descriptos, y como tal dentro de su ámbito de competencia, se encuentra el deber de promover y ejercer la acción penal, y el de practicar y dirigir la investigación penal preparatoria. (Art. 56, 59 del C.P.P. y art. 29 de la ley 14.442)”.
Por último, cabe consignar que, a raíz del cisma que provocó este caso en el Fuero Penal platense, la UFI N° 4 terminó siendo disuelta y sus expedientes redistribuidos.
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