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Es a partir de la difusión de los fundamentos del fallo que terminó condenando a Cristina Kirchner
Cuando en diciembre se dio a conocer el fallo que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner por el caso de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, no dejó de sorprender que el ex ministro de Planificación Federal durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina resultara absuelto por el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº2. Y más si se tiene en cuenta que los fiscales habían solicitado la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo integrante y organizador de una asociación ilícita que cometió el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Hoy, al difundirse los fundamentos del fallo, los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dieron a conocer los motivos por los que entendieron que De Vido no debía ser condenado.
Entre las 1.616 páginas que insumieron los fundamentos, el Tribunal señaló que De Vido no tenía relación con la obra pública vial ya que la misma recaía en la secretaría de Obras Públicas, a cargo de José López, quien sí fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
"En relación con la responsabilidad penal que le fue atribuida por el incumplimiento de un deber normativo de actuación, es claro que no había una relación estrecha entre el imputado, supuesto omitente, y el patrimonio estatal perjudicado. Por consiguiente, tampoco existió la posición de garante invocada, de acuerdo con los alcances que definiremos a continuación. Por otro lado, respecto a las acciones que nos fueron presentadas como excesivamente arbitrarias de las facultades conferidas -el dictado de las resoluciones ministeriales y el refrendo de los decretos presidenciales-, concluimos que en todas ellas el imputado se comportó dentro de los límites del actuar permitido, con arreglo de su competencia funcional, habiendo fallado la acusación en la identificación concreta y puntual del deber extrapenal presuntamente infringido por De Vido. Por último, otro salto argumental de la acusación bastante evidente se observa en el campo de la tipicidad subjetiva y que, como venimos viendo, ha sido dirimente para inclinarnos en uno y otro sentido según la situación individual de cada persona acusada por el Ministerio Público Fiscal", señalan los magistrados.
“La normativa que hemos repasado ut supra es por demás categórica sobre este punto: el deber jurídico de salvaguardar la incolumidad del capital destinado a la obra pública vial no se desprende de la competencia funcional del rol que alguna vez ocupó el imputado (De Vido)”, consignaron los jueces.
Para Gorini, Giménez Uriburu y Basso "enfocándonos en las características de unos y otros, hemos de hacer notar que, por una parte, los decretos en los que el imputado (De Vido) intervino durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos en acuerdo general de ministros y dando cuenta al Honorable Congreso para su ulterior validación, y que cada vez que en cualquiera de ellos se dispuso modificar el régimen del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de los certificados de obras de infraestructura vial de los que participaba la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, en base a la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales dictadas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser jurídicamente desaprobada, menos aún cuando la acusación no logró identificar algún extremo probatorio, directo o indiciario, que diera cuenta del hecho de que De Vido, pese a su comportamiento normativamente adecuado, conocía la legalidad aparente de aquellas medidas presidenciales, es decir, que se encontraba al tanto de los verdaderos fines perseguidos y que aún así decidió actuar motivado en contra del bien jurídico protegido por el correspondiente tipo (sobre lo que volveremos luego y que ha sido dirimente para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reprochabilidad fue el inverso)”.
"Cuando pasamos del análisis de los elementos objetivos del tipo al dolo, resulta que a lo largo de los más de tres años de debate que insumió este juicio, la acusación no logró demostrar -siquiera de manera indiciaria- el conocimiento del imputado (De Vido) sobre la posibilidad del perjuicio que se hacía nacer mediante la emisión de esa resolución presidencial en particular o un interés concreto en relación con el lucro indebido obtenido de esa afectación del patrimonio estatal. Esto es, como venimos diciendo, la nota característica que permitió diferenciar tan rotundamente su situación respecto de las de la ex mandataria y su Secretario de Obras Públicas, lo que a la vez coincide con el apego al riesgo jurídicamente permitido que hemos constatado en sus diversas intervenciones administrativas”.
Ahora, los fiscales tienen diez días para apelar el fallo y será la Cámara de Casación Penal la que ratifique o no la absolución de De Vido.
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