Por hacer cursos online, reducen el plazo de prisión y liberan a Melazo

La medida, que desató una gran polémica, le permitió acortar los tiempos para acceder a la excarcelación. Desde ajedrez a taichichuan

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Polémica. Esa es la primera descripción que se puede realizar para explicar las reacciones que generó la resolución por mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, que le acaba de otorgar el beneficio de la excarcelación al ex juez de La Plata, César Melazo, condenado a la pena de siete años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como supuesto coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita y autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento, que a la fecha no se encuentra firme.

Con el voto de los jueces Santiago Paolini y Andrés Vitali y, la disidencia de Silvia Hoerr, el órgano jurisdiccional que ventiló el proceso oral contra la llamada “Megabanda” y, sentenció a quien fuera titular del Juzgado de Garantías N° 2 de nuestra ciudad, redujo en 45 días la pena impuesta por “estímulo educativo”.

Precisamente, tomando en consideración los “más de 70 cursos, con un esfuerzo estimado en más de cinco mil horas, y en instituciones de prestigio reconocido como lo es la Universidad Nacional de Córdoba”, según consta en el fallo, se le permitió a Melazo acortar los plazos para acceder al beneficio previsto en el artículo 41 bis de la Ley de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Esto fue porque, en sus casi cinco años detención, el ex juez realizó actividades tales como “Introducción en Informática”, “Instalador Electricista”, “Seguridad en el Trabajo”, “Mecánica Básica del Automotor”, “Formación de Estudiantes en Género y Abordajes de las Violencias”, “Matemática elemental para futuros arquitectos y diseñadores”, entre muchos otros. Pero hay más.

En el voto en disidencia de Hoerr, se hizo mención a cursos de “ukelele en casa”, “peones a reyes -ajedrez avanzado”, “taichichuan para la salud”, “clases de teclado en casa”, “chin kung para la salud Budanjin” y “nuestras propias semillas”.

Precisamente, al negarse a la aplicación de la medida, la jueza Hoerr sostuvo que “no estando firme el fallo que condenó al imputado Melazo no corresponde su aplicación, beneficio que en su caso deberá plantearlo en su oportunidad ante el juez competente.

Es del caso mencionar que no se debe confundir el tiempo de cómputo de la detención que se computa como prisionización en los términos del artículo 24 del Código Penal con un descuento de la pena en si misma por estimulo educativo; repárese que la terminología empleada por la ley es ´descuento de pena´, por tanto, ello no puede hacerse en esta etapa en la que no se encuentra firme, y tal es así, que el otorgar precipitadamente un beneficio en ese marco, podría acarrear un serio inconveniente si eventualmente el Tribunal de Casación acoja en su caso, el recurso de la Fiscalía y eleve la pena, o si por el contrario se hiciera lugar a un recurso de la Defensa y la disminuyera, (obviamente en caso de absolución el planteo devendría abstracto), y esto lo digo para todo caso de fallo condenatorio no firme a los fines de demostrar que éste cálculo necesita de la firmeza de la sentencia condenatoria”.

Los cursos “realizados de manera virtual dictados por la Universidad de Córdoba, sin requerir mayor esfuerzo que sentarse frente a una computadora a los fines de sumar horas y obtener distintos certificados, lejos está del espíritu y voluntad de aprendizaje que persigue la ley”, concluyó Hoerr.

Por si fuera poco, de acuerdo a calificadas fuentes de tribunales, Melazo, que cuenta con el patrocinio letrado de Juan Pesquera y Christian Romano, también hizo un curso de “danzas hawaianas”.

FUNDAMENTOS DEL SÍ

A entender de Paolini y Vitali, la norma antes mencionada (el art. 41 bis de la Ley de Ejecución) permite “recompensar al condenado que tuviera conducta ejemplar con una rebaja en la pena a razón de diez días por año de prisión o reclusión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado”.

Por eso hicieron mención a los informes de la Unidad 31 del Sistema Penitenciario Federal, que marcaron la “conducta ejemplar 10” del encartado.

“Debo poner en resalto que si bien César Ricardo Melazo resulta ser un ex juez, abogado y egresado universitario, ha demostrado el interés y la voluntad de mantenerse en formación a lo largo del cumplimiento de la medida de coerción, capitalizando de esta forma su tiempo de encierro cautelar”, indicó el resolutorio.

Por lo expuesto, por dos votos contra uno, se ordenó “conceder la excarcelación de César Ricardo Melazo en términos de libertad asistida”.

Cabe destacar que si bien los fiscales Mariano Sibuet y Victoria Huergo apelaron la medida, no suspendió su ejecución y Melazo ya está en su casa.

Ajedrez, ukelele, taichichuan y, según una versión, danzas hawaianas, entre los cursos de Melazo

 

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