Peritaron la sangre en la camiseta de Lolo Regueiro
Edición Impresa | 24 de Junio de 2023 | 01:47

Con los resultados de la segunda autopsia realizada al cuerpo de César “Lolo” Regueiro, el hincha de Gimnasia y Esgrima La Plata que murió la noche del jueves 6 de octubre del 2022 en el marco de una feroz represión policial en el Estadio del Bosque, el equipo de peritos que representa a la familia de la víctima diagnosticó una “muerte violenta” por la existencia de infiltración hemática (sangre derramada en tejidos) en la zona de la nuca de Regueiro. Dos aspectos centrales que en su momento fueron negados por las pericias oficiales.
Es por esto por lo que, en el informe de la reautopsia, la perito Virginia Créimer afirma que “surgen de las imágenes de la primera autopsia y se representan en idéntica topografía (a pesar del paso del tiempo y el consecuente efecto de la descomposición cadavérica) imágenes de color rojo parduzco en los tejidos blandos compatibles con infiltración hemática”. Es decir, que la zona más “manchada” con sangre está en la nuca, lugar donde miembros de la familia aseguran que detectaron una herida sangrante cuando Regueiro aún luchaba por su vida en el Hospital San Martín de La Plata.
Fuentes oficiales y judiciales informaron a EL DIA que finalmente el peritaje a la sangre en la camiseta de “Lolo” pudo ser realizado el pasado 13 de junio a las 10 de la mañana. El análisis estuvo a cargo del perito bioquímico Juan Pablo Ortiz en la sede del Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Asesoría Pericial de La Plata cito en calle 49 y 119. La familia Regueiro espera los resultados del análisis para los primeros días del mes del julio.
“el médico no lo revisó nunca”
Así lo relató Oriana Agustina Regueiro -hija de Lolo- “mi papá para y cae como sentado, estábamos casi llegando al Bosque [...] me tiro encima de él y le pido por favor. Estaba como mareado, como débil, se quiso agarrar de mi para levantarse, yo no podía ayudarlo porque es más grande que yo. Trataba de levantarse, mientras tanto la policía seguía disparando”. Y más adelante afirma que “en el momento en que le estaban haciendo RCP cae un gas lacrimógeno al lado de él. En ese momento el médico lo miro y me dijo está muerto, pero mi papá pestañeaba, yo lo toqué y para mi tenía pulso, pero el médico no lo revisó nunca […]cuando estoy subiendo a la ambulancia le veo la sangre a mi papá en la cabeza. Era un manchón abajo de la cabeza a la altura de la nuca, entre el cuello y la nuca más o menos”.
Frente a este panorama, en donde todavía no ha quedado claro las causales de la muerte de César “Lolo” Regueiro, las pericias de ADN correspondientes a las manchas hemáticas encontradas en la camiseta de Gimnasia que llevaba puesta (“Lolo”) aquella noche no se habían realizado debido a que las muestras no fueron remitidas en tiempo y forma para la primera fecha estipulada.
LA CAUSA
La causa caratulada como “Aparicio Eduardo, Gorvalán y otros s/ estrago culposo seguido de muerte 189 2° párrafo del C.P, Incendio, explosión o inundación seguido de muerte – Estrago” se encuentra en el tramo procesal previo a la elevación a juicio.
En este sentido el Ministerio Público Fiscal representado por Juan Ignacio Mennucci de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°5 ya presentó el requerimiento ante el Juzgado de Garantías N°6 de La Plata, a cargo del juez Agustín Crispo.
En el mismo solicita la elevación a juicio respecto de Sebastián Alejandro Perea -de ocupación personal policial-, Gabriel Rubén Pellegrino -de ocupación empresario-, Eduardo Ricardo Aparicio -de ocupación titular de APREVIDE-, Juan Manuel Gorbaran -personal policial- y de Fernando Nahuel Falcon -de ocupación empleado policial- por el delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de una persona, de conformidad con lo normado en el art. 189, segundo párrafo, del Código Penal.
Las imputaciones para cada uno de los casos versan respecto de Gabriel Rubén Pellegrino por estar directamente ligado con su rol de presidente del Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata, lo que lo convierte en el responsable de esa parte de la organización del evento (cf. el estatuto de Gimnasia y Esgrima de La Plata y el acta de asunción de dicho cargo). Para Eduardo Ricardo Aparicio porque al momento del evento era Secretario Ejecutivo de la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), organismo creado por el Decreto 638/2012 cuyos objetivos son la seguridad de los espectáculos deportivos, la protección de la vida, la integridad física, la salud y los bienes de las personas, con motivo o en ocasión de la organización, habilitación o desarrollo de todo espectáculo deportivo y finalmente la adopción de las medidas necesarias para el logro de los referidos objetivo. Hechos que no se cumplieron en el pasado encuentro entre Gimnasia y Boca.
En lo que respecta a Sebastián Alejandro Perea y Juan Manuel Gorbaran miembros de las fuerzas de seguridad, (encabezadas en este caso por el jefe del Operativo Gorbaran y el Supervisor del operativo Perea), “actuaron de forma negligente al evaluar desarcetadamente el riesgo del partido y, al propio tiempo, permitir la utilización de elementos de dispersión desaconsejados para este tipo de eventos” así se detalla en la requisitoria de elevación a juicio presentada por el Fiscal.
Por otra parte, frente al pedido de detención que había formulado Matías Vidal-representante legal del particular damnificado- para Eduardo Ricardo Aparicio, Gabriel Rubén Pellegrino, Juan Manuel Gorbaran y Sebastián Alejandro Perea no se hizo lugar debido a que se mantiene la misma calificación legal. Aunque para el abogado “no es imposible que en el momento de la apertura del debate se pueda volver a solicitar dado que la acusación del particular damnificado es por un delito mucho más grave” aseguró a este medio el letrado.
Y afirmó que “como particular damnificado acompañamos el requerimiento del Fiscal. Solamente hicimos un pedido diferenciado en cuanto a la calificación legal de la causa. La fiscalía acusa por el delito imprudente, nosotros por el delito doloso lo cual lleva a que las penas sean sensiblemente diferentes. Por eso hacemos esta distinción.” Vidal explicó que frente a este panorama la fiscalía pidió que la causa sea radicada en un tribunal criminal porque “la idea es que en el juicio podamos ir a discutir ampliamente las dos calificaciones legales. Ese fue nuestro mayor logro en esta etapa”.
Los imputados también serán juzgados por un segundo hecho que tiene como víctima a Fernando Rivero -camarógrafo que se encontraba realizando tareas laborales- por el delito de lesiones leves agravadas por ser cometidas abusando de las funciones por ser miembro de las fuerzas policiales, de acuerdo con lo normado en los artículos 89 y 92 del Código Penal.
En tanto los abogados defensores por su parte se opusieron a la elevación a juicio e instaron el sobreseimiento de los imputados. E incluso plantearon nulidades aduciendo que “no se habían evacuados citas”. Es decir, que de los testigos propuestos al momento de prestar declaración indagatoria no se citaron a todas las personas. Para Matías Vidal “esto no es así. Están tratando de dilatar el proceso y como defensa tienen derecho de hacer estos planteos. Por eso estamos a la espera que el Juez lo resuelva y disponga la elevación a juicio.”
LOS HECHOS
Del requerimiento de elevación a juicio presentado por el agente Fiscal Juan Ignacio Mennucci se deduce que aproximadamente a las 21:30 horas, cuando comenzaba el evento deportivo correspondiente a la fecha 23 de la Liga Argentina de Fútbol que tuvo lugar el día 6 de octubre del año 2022; y a pesar de que el estadio Juan Carmelo Zerillo se encontraba casi lleno en su totalidad, una gran cantidad de personas que poseían una entrada quisieron ingresar, sobrepasando, agrediendo y vulnerando al escaso personal policial que debía velar por la seguridad.
Esto conllevó a que, los agentes, utilizaran imprudentemente varias granadas de gas lacrimógeno cuyo contenido ingresó al campo de juego que se hallaba colmado en su capacidad y con las puertas cerradas, generando un escenario de estrago que puso en riesgo la vida y la integridad de las miles de personas que allí se encontraban -muchas de las cuales resultaron lesionadas-.
Mientras que en las afueras del mismo, de forma concomitante, tenía lugar varios enfrentamientos entre quienes querían ingresar y el personal policial, que continuó utilizando elementos de disuasión -postas de goma, granadas de humo y gases lacrimógenos- de forma imprudente- y en algunos casos puntuales, excesiva-, a la par que un número indeterminado de personas arrojaba múltiples objetos contundentes contra el personal policial dejando un número indeterminado de heridos tanto por los gases como por las postas de goma y los objetos arrojados, -entre los que se cuentan personal policial, civiles y periodistas- produciendo además el fallecimiento de Cesar Regueiro, un espectador que había concurrido junto a su familia.
De lo relatado el Ministerio Público Fiscal determinó que al menos cuatro personas, desde distintas posiciones, se erigieron como organizadores, responsables y garantes de la seguridad (conforme las directrices del Decreto 1863/02 -reglamentario de la Ley 11929-) del partido de fútbol entre el Club Atlético Boca Juniors y Gimnasia y Esgrima de La Plata en el estadio sito en calle 60 y 118 de la ciudad de La Plata, son penalmente responsables de los hechos acaecidos.
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