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Cuándo se aplican, quiénes están exentos y cómo abonarlas
Ya quedaron atrás las PASO y ahora en el horizonte comienzan a vislumbrarse las elecciones generales de octubre, de donde saldrá quién será el próximo presidente por los siguientes cuatro años.
Sin embargo, atentos a lo que fue la participación en las internas de este domingo, al que asistió poco menos del 70% del padrón electoral, varios se preguntan cuándo constituye una infracción no haber concurrido a votar, cuál es la sanción y cómo se puede cancelar.
En principio, el voto es obligatorio para quienes tengan entre 18 y 70 años, mientras que los menores de hasta 16 años y los mayores de 70 que no hubieran asistido no son considerados infractores.
Ahora bien, entre quienes el voto es obligatorio y no concurrieron, ¿hay situaciones por las que estén exentos a recibir multas? Sí, en los siguientes casos:
*Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
*Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
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*Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente).
* El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
De no estar contemplado en ninguno de los casos indicados, quien no haya emitido su voto en las PASO quedará sujeto a la aplicación de una multa y se dejará constancia en el Registro de Infractores.

Cuando el elector figura en el Registro de Infractores desde allí podrá generar la boleta de pago de la multa que le correspondiera
Las multas vigentes actualmente son:
* Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
* Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
* Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
* Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
* Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Así como la justificación de la no emisión del voto se puede hacer de manera on line, dentro de los 60 días posteriores a la elección, la multa en caso de corresponderle se puede abonar también a través de Internet en la web de la Cámara Nacional Electoral, como también de forma presencial en alguna de las sedes del Banco Nación, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.
¿Qué pasa con quien no votó en las PASO y desea hacerlo en los comicios generales de octubre? No existe una prohibición o limitación para votar en las elecciones generales habiendo estado ausente en las primeras, pero, tal como quedó explicado, sí existe una multa para quienes hayan decidido no sufragar y no puedan justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral, además de la incorporación al Registro de Infractores al deber de votar.
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