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Luego de que la Justicia determinara que Felicitas Alvite seguirá detenida en una alcaidía del Servicio Penitenciario bonaerense, y todo parece encaminarse a que va a recibir la preventiva estando en prisión, la defensa insiste con que está en condiciones de ser liberada. Tal como adelantó este diario, finalmente los abogados de "La Toretto" de La Plata, acusada por el atropello mortal en 13 y 532, presentaron este martes el pedido de liberación de la acusada por "falta de mérito".
Como se informó, la Sala III de la Cámara Penal acaba de rechazar otro planteo de la defensa, que buscaba revertir el rechazo a la excarcelación extraordinaria, apelando a su buena conducta, la falta de antecedentes y sus problemas de salud. Sin embargo, con los votos de los magistrados Alejandro Villordo y Fernando Mateos, la medida no tuvo favorable acogida.
Ahora los representantes de Alvite, Flavio Gliemmo y Santiago Irrisari ingresaron un escrito, al que accedió EL DIA, en el que aseguran que "en orden a las previsiones del Art. 320 del ceremonial, venimos a solicitar se le dicte la falta de mérito a nuestra asistida Felicitas Alvite, en orden a las cuantiosas pruebas de descargo incorporadas al proceso a posteriori de su detención. Las mismas impiden dictar una prisión preventiva en orden al delito por el cual fuera oportunamente indagada (Art. 157 CPP a contrario)".
Entre los fundamentos, los letrados aseguran que "Felicitas explicó en su indagatoria, -desarrollada al día siguiente de su detención-,de manera sincera y veraz como fue su accionar, su comportamiento, el día anterior y la madrugada del hecho fatal que originara la presente causa". Y agregan que "es una joven de 20 años que asistió como acompañante de un auto a la ciudad de La Plata, a un evento realizado en Plaza Moreno, específicamente en calle 54 entre 13 y 14. Por circunstancias ajenas a lo programado derivó en que condujera el automóvil de su amigo Tomás Amideo".
Por otro lado, destacan que "en su casa, el auto familiar se usa para el trabajo de la madre básicamente,-que es viajante de comercio-, y es limitado el uso de Felicitas, que a su vez lo comparte con dos hermanas más, en especial con su hermana P.. Asimismo no tiene permitido usarlo de noche, pues es considerado dicho auto como una herramienta de trabajo. Es el único auto de la familia en funcionamiento, pues el padre tiene uno, pero se encuentra roto fuera de funcionamiento". Y que su defendida "no conoce ni se ubica en la ciudad de La Plata, como tampoco lo hacen los jóvenes platenses de su edad en City Bell. Es más, acompañó captura de pantalla de celular su amiga Lourdes Bianchi, donde acredita que ni siquiera Felicitas se ubica en City Bell y le pide, cada vez que va a su casa en coche, le envíe la ubicación. Obra en la causa y es parte integrante de la declaración de Bianchi sendas capturas de pantalla donde solicita nuestra asistida ubicación a su amiga L.".
Por otro lado se apoyan en que Alvite "no corrió picadas, no hizo pruebas de destreza con el auto ni nada que se le parezca (Art. 193 bis a contrario del Código Penal). También han depuesto en ese sentido los testigos B., G. y G.. Cada uno con sus palabras dejó asentado que a Felicitas no le interesan los autos, la velocidad y mucho menos las picadas ni pruebas de destreza. Que las veces que subieron al coche manejado por Felicitas lo hacía de manera prudente y responsable". Además sostienen que "la única verdad, apoyada en las constancias probatorias incorporadas a la causa, fue que siguió de manera negligente, imprudente y hasta temeraria el coche de su amiga Valentina Velázquez, que Felicitas suponía se dirigía para City Bell (y así lo hacía) y podría guiarla para salir de La Plata".
También aducen que "no existió ni hubo nada que se le parezca para concertar o programar 'correr' o 'picar' ni nada por el estilo. Cuando se frenaron los autos, detenidos y a la par, fue para facilitar un encendedor por parte de Felicitas a Valentina quien la llamó al celular para preguntarle si tenía encendedor" y que "las imágenes dan cuenta de dos autos que en la mayoría del recorrido uno va muy por delante de otro. Concretamente el de Velázquez por delante del conducido por Felicitas. La pericia retrata en detalle las velocidades de uno y otro coche, su incremento mesurado, pues van a 40 luego 60 y luego culmina en 83 Km/h. Dicho ascenso resulta impropio de una carrera o picada donde se acelera en extremo a la salida. Va de suyo que en 100 o 150 metros se llega a 83 km/h o más. Ninguna carrera o picada se desarrolla con esas velocidades mínimas. La experiencia, la lógica y el sentido común indican que se acelera desde el inicio a fondo el acelerador, en el caso nada de ello ocurrió. Insistir con la picada luego de la pericia reflejando el kilometraje de los autos resulta de un desmedido afán incriminatorio impropio de un debido proceso legal. A la par de desoír las declaraciones de nuestra asistida, las testimoniales de sus amigos y la indagatoria de Velázquez".
En su exposición, los abogados de la acusada indican que la hipótesis Fiscal de la existencia de una “picada” debe "desecharse por completo, no ya por insuficiencia probatoria sino por inexistencia de la misma". Mientras que aseguran que "no se explica ni surge de la causa: cómo se representó el resultado muerte, como lo asintió y actuó pese a ello, para adjudicarle el dolo del homicidio a Felicitas Alvite. Esta pretensión Fiscal de homicidio simple con dolo eventual, resulta a todas luces injustificada a tenor de las probanzas objetivas que obran en la causa y pese a ello insiste. Sin pruebas que avalen su hipótesis, insiste. Resulta una demasía, más aún a partir de la prueba adquirida a posteriori de la detención, pericias, testimonios, indagatorias. Mantener tal calificación legal resulta un yerro y por ello debe modificarse por la del Art. 84 bis que aún negando la existencia de una picada dicho artículo lo prevé.
También destacan que al ser consultada por personal policial dijo que ella manejaba, se preocupó por pedir una ambulancia y que llamaran al 911: "Fue a la Seccional de la zona, fue a reconocimientos médicos (en dos oportunidades), se interesó por el estado de salud del muchacho accidentado, -envió a su amiga al Hospital para ver su evolución-, sufrió un ataque de nervios. Pidió a su amiga que rece por el muchacho de la moto. Todo ello, fue corroborado y consta en la causa", y manifestaron que "sus actos fueron verificados por personal policial, testigos, peritos y cámaras".
Por su parte aclararon que "en cuanto a la publicación en la red social TikTok, hay que hacer una aclaración entre la vida real y la vida de las redes sociales. En ese mismo sentido se expidieron testigos quienes explicitaron como eran sus vínculos con las redes sociales, que su intención era ser 'influencer', de allí las publicaciones que hacía en búsqueda de sumar seguidores. Quedó ampliamente acreditado que Felicitas es la antítesis de 'Toretto'. Una chica que trabaja y estudia no es comparable con alguien como el personaje de la saga Rápido y Furioso". Asimismo indican que Felicitas "no es una chica ni frívola ni corredora de picadas, todo lo contrario: estudia y trabaja. Los testigos también dieron cuenta de ello".
Luego enumeran que Alvite carece de antecedentes penales, de causas en trámite y que "es una joven de 20 años que vive con sus padres y hermanas desde su nacimiento en el mismo lugar", mientras que "su familia está constituida por padre, madre y hermanas, tiene la contención y apoyo de su familia. Asimismo sostienen que "trabaja desde los 17 años de edad" y que "no tiene ni una multa de tránsito".
Por último, fundamentan el pedido de eximición de prisión en el hecho de que "no existen los denominados riesgos procesales" ya que "se presentó el mismo día que la Cámara denegó su eximición de prisión para quedar detenida, se quedó en el lugar del accidente, se reconoció como la conductora ante la autoridad policial, fue por sus propios medios al Cuerpo Médico, luego lo hizo con personal Policial, tiene domicilio fijo, arraigo suficiente, carece de bienes para evadir el proceso, por su comportamiento se sabe que no destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; se sabe también que no influirá en nadie para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente ni inducirá a nadie a realizar tales comportamientos (Art. 148 CPP a contrario). En fin no hay razón para el dictado de una medida cautelar tan gravosa como la prisionización dadas sus características personales y el hecho que se investiga que seguramente se ventilará en un juicio oral y público.
Así es que, según el documento al que accedió este diario, los letrados expresan: "Por los argumentos expuestos, los cuales evidencian que la imputación de homicidio simple por dolo eventual resulta inaplicable en orden a toda la prueba incorporada luego de su detención, respecto del hecho que se le endilga a nuestra asistida; solicitamos se decrete la falta de mérito y se ordene su inmediata libertad".
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