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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos desde julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
Además quedó habilitado esta madrugada el formulario Siradig-Trabajador, el cual está adaptado a las nuevas reglas que rigen en el impuesto a las Ganancias. Se trata del formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo, ya sea cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.
Esta actualización adecua la normativa de la AFIP, a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo.
En ese sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.
Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.
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Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
● Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
● Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
● Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y
Relevantes.
● En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
● Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las
actualizadas a septiembre.
A partir de la publicación de la norma, desde esta madrugada ya se encuentra disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.
Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
estas son las deducciones más importantes que se pueden cargar por gastos:
• Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.
• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.
• Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
• Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
• Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).
• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.
• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.
• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.
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