“Irrazonabilidad y confiscatoriedad”, dos fundamentos de impugnación
Edición Impresa | 16 de Septiembre de 2024 | 03:38

En función del actual cuadro normativo, todas las resoluciones de los jueces de faltas deben ser fundadas y registradas.
Si hay una multa que se da de baja, deberá el magistrado decir por qué, dar sus razones. “No es que aprieta un botón y borra”, sostuvo un portavoz a este medio.
El problema muchas veces se centra en la cuantía del reclamo administrativo. Es que, por el actual contexto, a veces resulta complejo asumir un pago por sumas abultadas, cuando el ingreso está devaluado y es destinado a cubrir otras necesidades esenciales.
“Los jueces de faltas no pueden estar ajenos a esa realidad y se manejan en un fino equilibrio. Entre sancionar y ser justos a la hora de dirimir un conflicto”, indicó el informante” y añadió: “Cuando condenan por sumas menores, es por la irrazonabilidad y confiscatoriedad de los montos exigidos”.
Los valores de las infracciones más comunes son por exceso de velocidad, que se penan hasta con 150 unidades fijas, a razón de 194.850 pesos, y el paso del semáforo en rojo, con hasta 300 unidades fijas o unos 389.700 pesos.
Es importante destacar que el pago voluntario reduce la sanción al 50 por ciento y que el valor de las unidades fijas está atado al costo de un litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino (ACA).
Otro tema clave es el de la notificación de las multas, la puesta en la esfera de conocimiento del contraventor, requisito imprescindible que hace su validez legal. Sucede que muchas veces no hay comunicación alguna y la gente se entera cuando quiere transferir el auto o renovar la licencia de conducir. “Eso violenta la protección del usuario y garantías constitucionales”, cerró la fuente.
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