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Blanqueo de capitales: que se podrá hacer y qué no a partir de la prórroga del plazo para regularizar activos

El Gobierno adelantó que decidió extender la fecha límite para acogerse al plan, que originalmente iba a finalizar el lunes 30 de septiembre

Por Redacción

El Gobierno anunció este miércoles la prórroga de la primera etapa del blanqueo corriendo la fecha límite del 30 de septiembre al 31 de octubre del actual calendario, lo que quedará oficializado en los próximos días mediante un decreto reglamentario.

En ese marco, determinó que quienes hayan depositado dinero en efectivo en las cuentas CERA o lo hagan en los próximos días hasta el 30 de septiembre, podrán retirarlo a partir del 1º de octubre como estaba originalmente previsto. En tanto que si optan por el retiro, la consecuencia es que no podrían continuar blanqueando dinero en efectivo.

El tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, compartió algunas implicancias prácticas que genera esta decisión para entender cómo afecta a los contribuyentes que hayan blanqueado o aquellos que elijan hacerlo próximamente.

Qué se permitirá y que no con la prórroga de la primera etapa del blanqueo:

* Se podrá depositar efectivo y/o transferir dinero del exterior en los casos en que puede hacerse hasta el 30/10/2024: es decir, ya no es necesario apurarse a depositar en estos días hasta fin de mes el dinero en efectivo. 

* A partir del 01/10/2024 se podrá retirar el dinero que se haya depositado en las cuentas CERA hasta el 30/09/2024: quienes opten por esta alternativa no podrán continuar blanqueando efectivo durante octubre.

*La opción por el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes blanqueados se prorroga al 30/10/2024 junto al pago anticipado del 75%: la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo restante vencerá con posterioridad, de acuerdo a la fecha en que se determine que venza la presentación de la Declaración Jurada de la primera etapa del blanqueo. 

*No se ha anunciado prórroga respecto a la presentación de la Declaración Jurada del REIBP de los bienes declarados y el pago del saldo restante: en consecuencia, esta obligación continúa, por ahora, venciendo el 30/09/2024.

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