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Felicitas Alvite
El abogado Julio Burlando, en representación del particular damnificado, en la causa que tiene detenida a Felicitas Alvite, más conocida como “la Toretto de La Plata”, imputada por la muerte de un motociclista Rubén Walter Armand en un incidente vial, el 12 de abril pasado, mostró su oposición al progreso del incidente de personalidad, que puede terminar con una prisión domiciliaria.
En el escrito, al que tuvo acceso este diario, Burlando expresó que “no cuenta con sustento legal ni probatorio para su resolución favorable, solicitando no se haga lugar a mismo, negándose beneficiar a la homicida de los efectos legales que implica la prisión preventiva que le fue impuesta”.
“Que la prisión preventiva fue dictada por la Sra. Jueza de Garantías y confirmada por la Excelentísima Cámara, sin nuevos elementos que permitan morigerar sus efectos. Es decir, la homicida Alvite se encuentra con prisión preventiva hace apenas 3 meses de su resolución, plazo que a la luz de las convenciones internacionales deviene razonable”, puntualizó.
Por último, al margen de distintas consideraciones que fundamentaron el rechazo a cualquier beneficio morigeratorio, expresó que “la encartada se encuentra imputada por delitos con profunda trascendencia social y con grave perjuicio a la sociedad en su conjunto (...) estimando que el caso de autos la permanencia de la acusada en una unidad carcelaria aparece como la única medida efectiva para asegurar su sometimiento al accionar de la justicia y evitar, de algún modo, entorpezca el normal desarrollo de la causa”.
En igual sentido, el doctor Damián Alberto González sostuvo: “La señora Alvite no reúne las condiciones de excepcionalidad para justificar la concesión del beneficio y ello es así porque registra serios y concretos peligros procesales que se muestran latentes en caso de acceder al beneficio peticionado”.
“La pena en expectativa y esperada por la Sra. Alvite como consecuencia de la sustanciación del presente proceso también debe ser valorada como un indicio de peligro de fuga en cabeza de la imputada”, añadió.
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“El daño ocasionado por el obrar desplegado por la señora Alvite en el hecho delictual aquí investigado, consistente en ocasionar la muerte de la víctima sumado a la circunstancia que el perjuicio patrimonial ocasionado al hijo del mismo, me refiero al menor N. cuyos intereses tutelo y protejo en estas actuaciones, no han sido reparados, sin que siquiera exista una propuesta de reparación que se le haya transmitido a la familia, más aún cuando la compañía de seguros que brindaba cobertura al rodado automotor utilizado por la Sra. Alvite para ocasionar el homicidio se eximió de responsabilidad en base a la aplicación de una de las clausulas de `no seguro` o de `eximición de cobertura` por obrar doloso, dejando al menor N. en una situación de incertidumbre y de absoluta desprotección”, concluyó.
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