El ajuste anual de contratos de alquiler en marzo quedó en 149%
Edición Impresa | 9 de Marzo de 2025 | 02:58

Quienes todavía tengan en vigencia un contrato de alquiler regido según la ya derogada ley de alquileres 27.551, en marzo recibirán una suba que mantiene el sendero a la baja con respecto a lo que venía ocurriendo en los últimos meses.
Según los cálculos que se realizan en base a la fórmula establecida por el Banco Central, los contratos pactados hasta diciembre de 2023, previos al DNU 70/2023 aumentarán este mes el 149,3%.
Según acuerdan especialistas en el mercado inmobiliario, el índice de contratos de locación va en proceso de desaceleración desde hace ya varios meses.
Por caso, el mes pasado el ajuste de los alquileres había sido de 174%. Venía con el 190, 69% en enero y en diciembre había sido de 208,67%. Más atrás, en noviembre fue del 227,3%, en octubre 238% y en septiembre 243,1%.
Según esa norma ya fuera de circulación, si el inquilino comenzó el contrato en febrero 2023, pagando 100 mil pesos, el año pasado para estos días ya estaba en los 265 mil pesos y ahora deberá pagar unos 660 mil pesos por el alquiler.
Los ajustes anuales se calculan en función del índice que realiza el Banco Central, tomando como base la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor del Indec) y los salarios, según la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Se analiza en el mercado que el ICL indica una desaceleración pero cada actualización sigue implicando un esfuerzo importante para los bolsillos de los inquilinos, que destinan un porcentaje significativo del ingreso mensual para cubrir el gasto de alquiler.
En casos, también tuvieron que tomar precios que se consideraban “inflados” en un contexto de restricción de la oferta de viviendas como forma de rechazo de algunos propietarios al marco legal que regía entonces. Se cuestionaba, justamente, el esquema de actualización anual y la extensión de los contratos de tres años como única opción.
Con el nuevo esquema desregulado para la realización de los contratos, en general se opta por una vuelta a la tradición de los dos años de extensión. En tanto, se aplican ajustes cada tres o cuatro meses. El ICL es reemplazado por el costo de vida acumulado en el periodo.
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