Ganancias simplificado: no todos recomiendan adherir
Edición Impresa | 11 de Febrero de 2026 | 02:04
Gonzalo Chicote
eleconomista.com.ar
El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y, junto a la resolución general emitida por el organismo de recaudación, quedó plenamente operativo el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. Este nuevo sistema, no obstante, no es para cualquiera.
Por el contrario, tal como explicó en su web la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), para sumarse, los contribuyentes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: tener ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales; contar con un patrimonio total de hasta $10.000 millones; no ser, ante los ojos del fisco nacional, un gran contribuyente nacional.
El marco normativo trae algunas aclaraciones. Por caso, que “la rectificación espontánea presentada antes de la notificación de una orden de intervención no configura una discrepancia significativa”.
Asimismo, ARCA aportó otras certezas, como que “establecerá una reducción del 50% de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento”. Pese a las aclaraciones, aún hay puntos grises.
Uno de los puntos que genera confusión, todavía, es si se trata de un blanqueo. Al respecto, se manifestó el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta, al asegurar que “es justamente todo lo contrario”.
“En una amnistía fiscal se presume que los fondos no declarados son ‘negros’ y por eso se requiere blanquearlos”, indicó y añadió: “Acá lo que se presume es que todos los fondos del contribuyente son ‘blancos’ y se pretende que los vuelquen a la economía formal”.
¿Qué datos considerará ARCA?
Otro de los puntos que todavía no se conoce a ciencia cierta es qué información utilizará ARCA para confeccionar las declaraciones juradas que luego el contribuyente que adhiera puede aceptar o ajustar.
Al respecto, Caranta explicó que, de acuerdo con lo que manifestó el fisco hasta el momento, tomará los datos de la facturación que conoce (es decir, las facturas emitidas y las recibidas) y las deducciones que correspondan. No mucho más”.
“Lo que se sabe es que el contribuyente podrá modificar la declaración jurada que proponga ARCA sin sufrir la quita de ningún efecto del régimen. Es una suerte de declaración jurada proforma que viene cargada y que el contribuyente tiene que completar”, destacó.
Desde el organismo de recaudación aclararon que “la presentación y el pago en término del impuesto -o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento- otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base”.
También explicaron que “el régimen incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada” por lo que una vez que cumpla, “la información declarada se presume correcta”.
De esta manera, según aclaró el fisco, “sólo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas”.
Asimismo, el régimen introduce el concepto de nuevo período fiscal base. Así, tal como aclaró ARCA, cada vez que el contribuyente presenta en término la declaración (y la abona), “ese período pasa a constituirse como un nuevo período fiscal base”.
De esta manera, los períodos anteriores quedan alcanzados por la presunción de exactitud, salvo que el organismo de recaudación hubiera notificado previamente una orden de intervención.
¿Zambullirse o no zambullirse?
El contador Carlos Quian es cauto. Por lo general, recomienda a sus clientes “ver cómo está la pileta antes de tirarse” y “zambullirse” sólo cuando “esté llena y con el agua a una temperatura agradable”.
No parece ser el caso del régimen simplificado, ya que al ser consultado, el socio del estudio que tiene junto a Teresa Gómez, aseguró que “ésta pileta está a medio llenar y con el agua muy fría”.
Tiene argumentos: el reclamo que pueden hacer las provincias, las posibilidades que todavía tiene ARCA para presumir una evasión y la opción que puede ejecutar el organismo antilavado de denunciar ante depósitos bancarios extraordinarios son ejemplos.
“Las provincias van a estar informados de los movimientos bancarios”, sostuvo y añadió: “No hay que olvidar que existen sistemas de retención bancarias que les permite enterarse de las transferencias que reciben los contribuyentes”.
Por otro lado, recordó que, “si bien la presunción sobre incrementos patrimoniales no justificados quedó sin efecto, la que se basa en depósitos bancarios todavía está vigente”. O sea, el fisco puede presumir una evasión si detecta una transferencia fuera de lo común.
Pero hay más. Según Quian, hasta la Unidad de Información Financiera (UIF) puede iniciar una investigación si recibe un reporte sobre un ingreso extraordinario de un banco, ya que su potestad de presumir que el ingreso es producto de una evasión no se limitó con la Ley”.
Además, recordó que la UIF debe dictar una norma, según el texto de decreto, que debe ajustarse al compromiso de la Argentina con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). “De lo contrario, el país puede ingresar en el ‘listado gris’”, puntualizó.
El último punto que destacó Quian está relacionado con las facturas apócrifas. El especialista recordó que si el fisco detecta una factura “apoc”, el tapón fiscal puede caer y queda abierta la puerta para que ARCA investigue hacia atrás.
No hay que olvidar que pueden existir facturas que los contribuyentes consideran válidas o que no se preocupan en analizar debido a que son por montos pequeños, pero luego resultan ser falsas. “Hasta una factura de montos no significativos puede hacer caer el tapón”, explicó.
A quiénes les conviene
Diego Fraga también apunta a las potestades que todavía tiene el fisco nacional en puntos clave como las facturas apócrifas, ya que “ARCA puede determinar en cualquier momento que alguno de las deducciones surgen de este tipo de comprobantes”.
Por eso, el socio de Expansion Business aseguró que “el resultado del régimen se va a medir con la práctica y, hay que ver qué criterios son los que aplican los funcionarios del organismo de recaudación”.
Pero también hay dos obstáculos más: “Los bancos o entidades financieras, que pueden pedir explicaciones sobre el origen de los fondos; y los fiscos provinciales, que pueden reclamar impuestos si no hay una armonización normativa”.
Pese a todo, y si bien en general no le recomendaría a los monotributista sumarse al régimen simplificado de Ganancias, Fraga considera viable que algunos autónomos se adhieran y gocen de los beneficios del sistema.
Por su parte, Caranta manifestó que “la reglamentación despejó varias de las inquietudes que traía la ley, con lo cual es recomendable que aquellos que entren en los parámetros que establece la norma se adhieran”.
Desde su perspectiva, el régimen “permite dotar de una solidez superior a la declaración jurada, restringiendo las situaciones en las cuales el organismo de recaudación podría impugnarlas”.
Para concluir, el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, resaltó que “el nuevo marco es para mayor seguridad jurídica de los contribuyentes y confiamos en que la mayoría pueda adherirse a este régimen”.
Ahora le toca a las personas -que, obviamente, cumplen con los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal y su reglamentación- decidir si optarán o no por adherir al régimen simplificado de Ganancias.
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