Arranca el régimen que abarata el empleo formal
Edición Impresa | 5 de Mayo de 2026 | 02:00
Tras fallos judiciales a su favor, el gobierno de Javier Milei reglamentó ayer un capítulo clave de la ley de Modernización Laboral, con beneficios destinados a empleadores que incorporen trabajadores no registrados.
A través del Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, entró en vigencia el título XX de la llamada Ley de Modernización Laboral N° 27.802 por el cual se activa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Según se precisó, el objetivo del RIFL es “propiciar la contratación” en el sector privado de personas que no tenían empleo registrado al 10 de diciembre de 2025 o que estaban desocupadas en los seis meses previos.
También alcanza a monotributistas y a quienes hayan trabajado previamente en el sector público.
Beneficios
Uno de los puntos centrales del RILF es que tiene una duración de hasta 48 meses por cada trabajador. Algo que representa un incentivo “directo y claro” a la hora de la contratación, ya que, básicamente, el “descuento” grande se da en las cargas sociales por cada nuevo empleado registrado, explicaron voceros oficiales.
En este punto, el efecto fuerte será la reducción de contribuciones patronales que pasarán de pagar entre el 18%-20% a un 3%, según corresponda en cada subsistema.
La iniciativa, precisaron en Casa Rosada, apunta a reducir la informalidad laboral; facilitar nuevas contrataciones y bajar la carga impositiva de los empleadores.
Otro dato importante a saber y tener en cuenta es que se aplica a relaciones laborales iniciadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
La medida gubernamental alcanza a las relaciones laborales registradas desde fines del año pasado. Pero fija un tope: los empleadores podrán incorporar trabajadores bajo este esquema hasta un máximo del 80% de su nómina, siempre que estén inscriptos como empleadores desde diciembre de 2025.
Además, deben estar en alguna de las siguientes situaciones: no tener empleo formal previo; haber estado desempleados recientemente; ser ex monotributistas o venir del sector público.
Cabe destacar que solo aplica a nuevas contrataciones y no alcanza a empleados ya registrados. Se aclaró que si se incumplen las reglas, el empleador perderá el beneficio y deberá pagar las contribuciones completas con intereses.
Interrogantes
Algo que podría darse con suceder con este incentivo es que algunas empresas empiecen a hacer rotación y reemplacen empleados actuales por nuevos “más baratos”.
Por ejemplo, para el caso de que una PyME quiera contratar y pague un sueldo en bruto de $1.000.000, con carga social normal del 20% el costo total ascendería a $1.200.000, pero con RILF (donde la carga sería del 3%) ese desembolso se reduciría a $1.030.000.
La duda es qué sucede con el trabajador, ya que el empleador aportaría menos y podría haber menor financiamiento del sistema previsional, algo que a largo plazo podría impactar en jubilaciones.
Por otro lado, si bien la medida puede generar más empleo en blanco y formal, podría ocurrir también que empresarios impulsen una “rotación incentivada” despidiendo empleados actuales y contratando nuevos para acceder a los beneficios.
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