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La postulación de Julio Conte Grand para la Procuración General de la Corte, generó ayer apoyos y nuevas impugnaciones.
Al planteo del Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que inició una “acción de certeza” para que el Poder Judicial determine si para ocupar dicho cargo es necesario acreditar dos años de residencia inmediata en la Provincia, como ocurre con otro tipo de puestos a nivel ejecutivo o legislativo, se sumó en las últimas horas el Partido Socialista.
La diputada Gabriela Troiano emparentó esa postulación con el nombramiento de Gils Carbó por parte del kirchnerismo en la Procuración nacional. “Cambiemos por un lado critica a Gils Carbó por su supuesta afinidad con el gobierno kirchnerista pero por el otro postulan a un abogado de su espacio”, remarcó la legisladora socialista, que manifestó que Conte Grand “no sería imparcial en sus decisiones”, habida cuenta de que, dijo, “el designado es una persona de cercana relación y confianza de la gobernadora Vidal que la asesora y escribe sus actos de gobierno”.
También presentó una impugnación el abogado platense Guillermo Moviglia quien cuestiona la postulación por “extemporánea” e “incumplir” requisitos legales; al tiempo que advierte por la “falta de independencia” del actual secretario Legal y Técnico con la Gobernadora, relación que calificó de “simbiosis inaceptable” para alguien que aspira a ocupar un alto cargo en el Poder Judicial.
Pero la propuesta oficial también generó respaldos. Y uno de ellos fue el expresado por el presidente del Colegio de Abogados de Junín, Lisandro Benito, quien consideró que “no existen argumentos jurídicos o curriculares” para el nombramiento del funcionario.
Benito precisó que el espacio al que aspira Conte Grand “es un cargo de la Constitución provincial y los requisitos para acceder a él están regulados por el artículo 177” de la carta magna bonaerense, al cual remite, incluso, la ley específica que ordena el funcionamiento del Ministerio Público, la ley 14.442. La referencia de Benito, que fue secretario del Colegio de Abogados provincial y miembro del Consejo de la Magistratura, se da luego de algunas objeciones que circularon tras la remisión del pliego al Senado, que pivoteaban sobre el presunto incumplimiento de un requisito de residencia contenido en el artículo 181 de la Constitución.
“Los requisitos para acceder al cargo son los que marca el artículo 177, que no habla de plazos de residencia en la Provincia”, dijo Benito, quien definió como “ridículas” las versiones que indicaban que Conte Grand podría no cumplir con los 10 años de ejercicio de la profesión requeridos.
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