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La sala de feria del Tribunal de Casación calificó como “un error grosero” que se haya ordenado la detención de Mariano Bruera y los otros tres ex funcionarios municipales “sin haber previamente adquirido firmeza la denegatoria de eximición de prisión” planteada por sus abogados.
Y consideró que “jamás podría haberse detenido legalmente a los causantes por dicha circunstancia si la sentencia de la Cámara no se halla firme”.
De esta forma, el tribunal cuestionó la decisión adoptada por la jueza Marcela Garmendia, quien ordenó la detención de los imputados, aún cuando estaba pendiente la resolución de hábeas corpus interpuesto con anterioridad a ese fallo en la Casación.
El tribunal hizo lugar al planteo formulado por los defensores de Mariano Bruera, Sette, Petró y Moreno, quienes consideraban que no estaba firme la resolución que denegaba la eximición de prisión.
“El pedido de eximición de prisión fue presentado con anterioridad a la orden de detención”, añadió en su voto el juez Jorge Celesia.
El magistrado, si bien recordó que es doctrina de ese tribunal no admitir hábeas corpus, sostuvo que “esta regla no puede llevarse al extremo de impedir el conocimiento de este tribunal cuando las instancias anteriores no garantizaron suficientemente el acceso a la jurisdicción de la persona privada de su libertad, ya sea porque la cuestión planteada ha sido resuelta sólo de un modo aparente o bien porque el acceso a la jurisdicción se ha visto truncado en las anteriores instancias en las que no ha recibido una respuesta adecuada a su reclamo”.
Y añade que la acción interpuesta “resulta admisible” en virtud de que “se configura una sentencia arbitraria, puesto que se ha inobservado la disposición general del artículo 431 del Código de Procedimiento Penal que otorga efecto suspensivo a las resoluciones judiciales”.
En tanto, el juez Martín Ordoqui consideró “un error grosero” que se haya efectivizado la detención “sin haber previamente adquirido firmeza la confirmación de la denegatoria de eximición de prisión”.
Y añade que la ley impide que sea ejecutada la detención “hasta que se agote la vía recursiva”.
No obstante Ordoqui recuerda que a nivel nacional o federal se establece que el auto que conceda o deniegue la excarcelación “será apelable sin efecto suspensivo”, con lo que aquello que resuelva el juez de instancia “es inconmovible hasta que el superior lo resuelva”. Pero que en la Provincia “se transita el camino inverso habilitando la intangibilidad del imputado -aun en delitos graves- si su defensor hábilmente presenta una eximición de prisión antes de ser detenido, para luego, obviamente, agotar la vía recursiva que la ley le otorga en su defensa”.
En ese marco, reclamó “adecuar el sistema legislativo al discurso general y al reclamo de la sociedad. No parece convincente un sistema en que la población observa atónita cómo los detenidos por distintas causas entran y salen de la prisión por tecnicismos legislativos”.
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