Un delito excarcelable

El delito de "encubrimiento agravado" está reglamentado en el artículo 277, párrafo segundo, apartado "A", del Código Penal. Y, según lo normado por el Código Procesal bonaerense, es excarcelable.
El fiscal platense Leandro Heredia, en diálogo con este diario, explicó que el encubrimiento es agravado cuando "el delito a encubrir tiene pena en expectativa de más de 3 años; en éste caso (el crimen de María Marta García Belsunce), la causa podrá ser calificada como 'homicidio simple', 'homicidio calificado' u 'homicidio en ocasión de robo', lo que implica que de cualquier manera la pena para el culpable superará los tres años".
La condena que prevé el Código Penal para el encubrimiento calificado va del año de prisión hasta los 6 años de cárcel, lo que implica que sea excarcelable.
El fiscal Heredia, sobre el particular, explicó que "el artículo 169, inciso primero, del Código Procesal bonaerense estipula que podrá ser excarcelado quien tenga una pena prevista cuyo máximo no supere los seis años".

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