Desde hoy, rigen cambios en condiciones de afiliación a IOMA

La medida afecta a 70 mil afiliados que deberán pagar un adicional para mantener o incorporara a cónyuges o convivientes, que cuenten con otra obra social de carácter obligatorio Ver las opiniones


A partir de hoy los afiliados directos que deseen incorporar y/o mantener a cargo a su cónyuge o conviviente, y los mismos estén sujetos a otro régimen asistencial obligatorio, podrán continuar con la cobertura del IOMA pero efectuando un aporte equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría 23 de un régimen de 30 horas según la ley 10.430, que se descontará de los haberes del titular.

En caso de optar por no continuar manteniendo a cargo a su cónyuge o conviviente, el afiliado directo deberá notificar antes del 1° de abril al ente empleador correspondiente para que se efectúe la baja del mismo.

Esta medida está ordenada por la ley Provincial 13.483 sancionada en diciembre de 2006, la cual evita que 70.000 personas sigan recibiendo doble cobertura de obra social obligatoria, entre ellas la del IOMA.


LA MEDIDA FUE COMUNICADA

La nueva disposición ya fue comunicada a las oficinas de personal de los organismos públicos, incluyendo en la notificación, la nómina de los afiliados que son contemplados en la Ley, con el objetivo de que se informe sobre esta situación a los mismos para que puedan tomar la decisión que crean conveniente.

Así también, la dirección de Afiliaciones, conjuntamente con la Dirección Gral. de Regiones de IOMA, reunió los primeros días de febrero de este año a los directores regionales para informarles de la novedad que se implementará, y delineó las instrucciones necesarias para que cada Sede regional pueda asesorar a los afiliados para evitar así inconvenientes futuros, se indicó.

IOMA informó que "aquellos cónyuge o conviviente de afiliados titulares que no aporten de modo voluntario a IOMA la cuota adicional, no se quedarán sin cobertura social de salud, ya que esta medida abarca sólo a las personas que cuentan con otro régimen asistencial obligatorio".

"Debemos aclarar que IOMA no expulsa a nadie y que lo que entra en vigencia es un decreto reglamentario (N° 3771/2007) de la Ley que a mediados de 2006 se votó en la Legislatura".

Finalmente, desde la obra social se hizo saber que "no están contemplados en esta nueva reglamentación los coseguros y las prepagas. Estamos hablando de las obras sociales, de gente que aporta por otro lado a un régimen asistencial obligatorio, como podrían ser trabajadores de empresas privadas o monotributistas con aporte a obra social, y que a su vez estén afiliados indirectamente, a través de cónyuge o conviviente, al IOMA", se aclaró.

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