Las tasas municipales nuevamente en su lugar

Si existe un tema que siempre deja tela para cortar en materia tributaria es el de las tasas, ya que su aplicación, especialmente por los municipios, comunas o departamentos, está dirigida a la recaudación de fondos para afrontar sus gastos generales, y no para financiar ciertos y determinados servicios que presta (o mejor dicho, que debiera prestar).

Las extralimitaciones en el sentido señalado son muchas, pero de tanto en tanto, la Justicia -así, con mayúsculas- vuelve a poner las cosas en su lugar. Aquí debe señalarse que no sólo es necesario que los magistrados resuelvan conforme a derecho, sino que los particulares (contribuyentes) se decidan a resistir estas injusticias y a discutir la validez de estos tributos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en una reciente sentencia recaída en la causa "Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba" (L.1303 XLII), volvió a señalar cuáles son los presupuestos para considerar que una tasa se ajusta a los preceptos constitucionales y, por lo tanto, pueda ser percibida por el organismo que preste el servicio.

Más allá de las particularidades del caso, el Alto Tribunal -por unanimidad en lo referente al thema decidendum- reitera su consolidada doctrina de que "un requisito fundamental respecto de las tasas, reiteradamente exigido por una extensa y constante jurisprudencia del Tribunal. es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente".

En primer lugar hay que decir que este criterio tiene su origen en una sentencia del año 1956, en la causa "Banco Nación c/ Municipalidad de San Rafael" (Fallos 234:663), aún cuando el caso más conocido y más citado es "Cía. Química S.A. c/ Municipalidad de Tucumán" (Fallos 312:1575). Debe coincidirse en que la doctrina de la Corte es pacífica e inveterada.

Yendo al meollo del asunto, lo que el Supremo Tribunal ha manifestado es que para que una tasa sea constitucionalmente válida es necesario que su percepción se vincule con un servicio prestado por el municipio, con lo cual la falta de prestación invalida la potestad de percibirlo.

No importa si el servicio beneficia o perjudica al contribuyente, ni tampoco si desea o no recibirlo -en materia de tasas, la demanda del servicio es obligatoria para el particular-, sino que su prestación es concreta y efectiva (Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal, Diccionario de la Lengua de la Real Academia de España -RAE_, 21ma Edición), y que además sea individualizada (para el Diccionario de la Lengua de la RAE el verbo que debe utilizarse es "individuar", que significa determinar individuos comprendidos en una especie), o sea que dicho servicio sea pasible de ser prestado a determinados sujetos y no a otros.

A partir de esta clara definición de los requisitos que rodean a las tasas en general, y a las que son establecidas por los municipios en particular, es posible analizar la validez de las vigentes, ya que muchas de ellas si bien han sido establecidas por una Ordenanza Municipal respetando el principio de reserva de ley, son sólo formalmente válidas ya que las comunas no prestan los servicios que las originan, o también que en su definición normativa no se encuentra previsto ningún servicio.

En el último de los supuestos citados, la inexistencia de servicios también puede verse configurada cuando el municipio pretenda superponer su poder de policía con el de otros organismos. Así, por ejemplo, ha sucedido con las denominadas "tasas de abasto" (en realidad Tasa por Inspección Veterinaria o denominaciones similares), que el servicio de control bromatológico establecido por el Código Alimentario Argentino será de competencia de organismos nacionales o, si fuesen suscriptos convenios, podrán delegarse en las provincias, pero no en las comunas; de aquí puede deducirse que las municipalidades no pueden percibir semejante tasa, ya que tampoco están facultadas para prestar el servicio.

A la luz de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Corte Nacional es posible auscultar a todas las tasas vigentes, con el objetivo de verificar que su percepción se corresponda con un servicio prestado por las comunas. En caso de no superar el test, el particular tendrá en sus manos las armas necesarias para resistir una exacción ilegal.


Contador Público Sebastián W. J. Vázquez (Especialista en Derecho Tributario) sebastianwjvazquez@speedy.com.ar Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - www.abef.org.ar - abef@abef.org.ar

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE